El Universal

Rarámuri rechaza transfusió­n para su hija

• El DIF de Chihuahua tiene la tutela provisiona­l de la menor en lo relativo a las decisiones médicas

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

El conflicto entre la fe y el derecho a la vida llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde la Primera Sala analizará el amparo concedido a una mujer rarámuri pertenecie­nte a los Testigos de Jehová para agotar los tratamient­os médicos para su hija enferma de leucemia antes de recibir una transfusió­n de sangre para salvarle la vida.

El amparo en revisión fue turnado al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que estudie la determinac­ión del DIF Chihuahua de tomar la tutela de la menor.

En el amparo, la madre acusó que la Subprocura­duría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescent­es del Estado de Chihuahua cometió discrimina­ción en su contra por su origen étnico y creencias religiosas, al prohibirle tomar decisiones en cuanto a la salud de su hija.

La Subprocura­duría entregó la tutela provisiona­l de la menor al DIF, sólo en cuanto a lo relativo a las decisiones de los tratamient­os médicos para combatir su enfermedad debido a que las creencias religiosas de la madre no autorizan una transfusió­n sanguínea.

El Juzgado Octavo de Distrito de Chihuahua amparó a la madre de la menor para que, siempre y cuando se agoten otros tratamient­os alternativ­os, la niña reciba la transfusió­n como última opción.

Calificó como discrimina­toria, arbitraria y denigrante para los padres de familia la tutela que asumió el DIF bajo el argumento de que por profesar la religión Testigos de Jehová, impidieron que la niña recibiera una transfusió­n de sangre.

La sentencia del juez se dedicó al análisis del derecho de libertad de creencia y religión y el de una segunda opinión, consentimi­ento informado y toma de decisiones respecto a tratamient­os médicos.

El juez Octavo de Distrito indicó que la niña de cinco años no tiene la madurez para comprender el alcance de los actos médicos, de ser necesario los doctores están autorizado­s a realizar los tratamient­os necesarios, incluyendo la transfusió­n sanguínea.

Los tres poderes estatales podrán realizar reformas para la creación de un protocolo, en caso de que los padres no quieran administra­r tratamient­os a menores. En lugar de acudir a la Subprocura­duría, se podrán presentar ante un juez de lo familiar y éste será quien analice las circunstan­cias, escuche a las partes y resuelva.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico