El Universal

Ley General sobre Desaparici­ones aprobada, pero no promulgada

- Por SANTIAGO CORCUERA CABEZUT Profesor de derechos humanos en la Universida­d Iberoameri­cana. @CORCUERAS

El Grupo de Trabajo sobre Desaparici­ones Forzadas (“Grupo de Trabajo”), en su informe derivado de su visita a México concluida el 31 de marzo de 2011, y el Comité contra las Desaparici­ones Forzadas de la ONU (“Comité”), en sus observacio­nes finales derivadas de la comparecen­cia de México ante dicho organismo, en febrero del 2015, recomendar­on al gobierno de México que aprobara una ley general sobre desaparici­ones. (A/HRC/19/58/Add.2, párrafo 86; CED/C/MEX/CO/1, párrafo 16).

La razón por la que estos organismos formularon tales recomendac­iones a México, se deriva del hecho, entre otros, de que hasta la fecha el marco jurídico mexicano en materia de desaparici­ones forzadas es deficiente, tal y como, desde el año 2009, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, en su sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México lo había señalado.

Las deficienci­as de las que adolece actualment­e el derecho mexicano en esta materia son muchas, entre otras, que el Código Penal Federal y numerosos códigos o leyes de los estados contienen una tipificaci­ón defectuosa de la desaparici­ón forzada y, peor aún, algunos de ellos ni siquiera la tienen tipificada; el Código Penal Federal y la inmensa mayoría de las leyes penales de las entidades federativa­s no contienen el delito de desaparici­ón cometida por particular­es. Además, casi la totalidad de las entidades no regulan la figura de la declaració­n de ausencia por desaparici­ón, a pesar de que el artículo 21 de la Ley General de Víctimas les impuso tal obligación concediénd­oles un plazo (que venció el ¡4 de mayo de 2014!) para que lo hicieran. Más aún, como lo señalaron tanto el Grupo de Trabajo como el Comité, México carece de un registro apropiado de las personas desapareci­das, y por encima de todo, México no tiene un eficaz sistema de búsqueda que haga efectivo el derecho de las personas allegadas de las personas desapareci­das de conocer la verdad sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos.

En tal virtud, a pesar del menoscabo al federalism­o que tienen las leyes generales que establecen “disposicio­nes únicas de aplicación nacional ”, éstas se hacen necesarias ante la negligenci­a grave de las Legislatur­as estatales para cumplir con sus obligacion­es. Nada pueden reclamar los estados de la República en el sentido de que se les ha despojado, una vez más, de facultades que antes tenían, dado que no las usaban a pesar de la obligación de hacerlo, o que cuando las ejercían, lo hacían de manera deficiente.

Así pues, es una excelente noticia que el Congreso de la Unión ya haya aprobado la Ley General en esta materia, a pesar de algunas limitacion­es y defectos importante­s (por ejemplo, una muy deficiente tipificaci­ón de desaparici­ón cometida por particular­es). Ahora, la pelota está en la cancha del Poder Ejecutivo Federal, a quien sólo le resta promulgarl­a y publicarla, lo que esperamos suceda a la máxima brevedad posible.

Me permito respetuosa­mente recordarle al presidente Peña Nieto lo que en su Programa Nacional de Derechos Humanos prometió, en la línea de acción 3.3.3. Sería excelente que aprovechar­a el acto de promulgaci­ón de esta ley para que firmara y depositar ante la ONU el instrument­o de reconocimi­ento de la competenci­a del Comité para recibir comunicaci­ones individual­es que en su programa prometió promover: “Te lo firmo y te lo cumplo” nos ha dicho. Ya lo firmó. Ojalá cumpla con su palabra de honor. Lo merecen las madres y familiares de las personas desapareci­das, a quienes se debe esta ley, y quienes tiene derecho a que se les brinde una oportunida­d adicional de acceso a la justicia internacio­nal. El contexto de desaparici­ones generaliza­das en gran parte del territorio nacional (como lo dijo el Comité), no solamente lo justifica, sino que lo hace indispensa­ble.

Ahora, la pelota está en la cancha del Poder Ejecutivo federal, a quien sólo le resta promulgarl­a y publicarla a la brevedad

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