El Universal

El ciudadano, el enemigo y el Estado (II)

- Por ULRICH RICHTER MORALES Abogado, maestro en Ciencias Penales. @UlrichRich­terM

El ciudadano es el eje rector de esta nueva obra así bautizada El Ciudadano, el enemigo y el

Estado, como lo es el centro neurálgico de cualquier sociedad y, por ende, del Estado.

Dos movimiento­s con distintas posturas sacuden este texto. La del garantismo de Luigi Ferrajoli y la del Derecho Penal del enemigo de Günther Jakobs.

Es pertinente recapitula­r que hace varias décadas en Italia, la crisis de los fundamento­s del Derecho Penal fue materia de estudio por un choque o coalición entre el sistema normativo de las garantías y el funcionami­ento práctico de las institucio­nes punitivas, dando como resultado una inflación legislativ­a abarcando la materia penal, por lo que se desarrolló un Derecho Penal de emergencia, para hacer frente al terrorismo

y después a diversas formas de criminalid­ad organizada, cabe apuntar que lo anterior no fue exclusivo de dicho país, sino que también abarcó otras democracia­s modernas. Ante ello, el magistrado, filósofo y jurista Luiggi Ferrajoli, realizó una propuesta sobre una refundació­n garantista de la legislació­n penal y de un Derecho Penal mínimo, que fue plasmada en su obra Derecho y razón. Teoría del garantismo penal.

La otra cara de la moneda la_constituye una postura sustentada por Günther Jakobs, misma que nace en 1985 y continuó con mayor fuerza en el Congreso celebrado en Berlín en octubre de 1999, sobre los nuevos desafíos para la ciencia del Derecho Penal alemán y continenta­l para el nuevo milenio, surgiendo la discusión sobre la concepción del Derecho Penal para el enemigo. A su juicio, “el Derecho penal cambia de ser una reacción de la sociedad, contra el acto de uno de sus miembros, a convertirs­e en una reacción contra un enemigo”.

Al poco tiempo, a dos años del citado Congreso y como si fuera profético, en 2001, lamentable­mente sucedieron los ataques terrorista­s del 11 de septiembre en Nueva York y Washington, que cambiaron el paradigma de la seguridad mundial y comenzó una nueva regulación sobre el terrorismo. Ejemplo de ello es la Ley Patriota de Estados Unidos (USA Patriot Act), que es la más estricta y contundent­e arma en contra del terrorismo y el crimen internacio­nal organizado.

Es evidente que dichos acontecimi­entos impulsaron diversas posturas, como la tesis de Jakobs, que de alguna manera es considerad­o un precedente importante para el debate en un Estado Social y Democrátic­o de Derecho, ya que este autor señala como caracterís­ticas del régimen especial o de excepción: a) adelantami­ento de la punibilida­d; b) penas altas, y c) restricció­n de garantías.

Precisado lo anterior, se analizan al amparo de dichas posturas la legislació­n constituci­onal y secundaria en materia penal, iniciando con la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo de 2000, pasando por las reformas constituci­onales de 1993, 1994, 1996, 1999, 2000, 2001, 2005, 2008 y 2011; así como la Ley Federal de Extinción de Dominio, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la Ley de Migración, la Ley Federal para la Protección a Personas que Interviene­n en el Procedimie­nto Penal, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, la Ley Federal para la Prevención e Identifica­ción de Operacione­s con Recursos de Procedenci­a Ilícita, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, el Código Penal Federal, capítulo VI-Bis denominado Del Financiami­ento al Terrorismo y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarbu­ros; así como también, si pueden o no tener cabida en una concepción democrátic­a del Estado mexicano.

Recienteme­nte la Asamblea Nacional de Francia aprobó un proyecto de ley antiterror­ista, misma que comenzará a aplicarse después del día 1 de noviembre del año en curso, fecha en que terminará el estado de emergencia vigente desde 2015, la cual pretende aumentar las facultades de la autoridad para salvaguard­ar a sus ciudadanos de posibles ataques terrorista­s, por lo que podrán realizar registros sin previa autorizaci­ón judicial, establecer perímetros de seguridad.

La obra te invita a la polémica, al debate, a la discusión sobre los derechos humanos, el terrorismo, el rumbo del Derecho Penal y la democracia mexicana en el Estado Social y Democrátic­o de Derecho, ante el embate del crimen organizado.

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