El Universal

El derecho a ser candidato

José Luis Luege

- ciudadposi­bledf.org twitter: @JL_Luege

El pasado viernes en sesión del Consejo del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) se declaró improceden­te mi solicitud de registro como candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la capital del país.

El Consejo determinó negar mi registro, basándose en el Artículo 310 del Código de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s de la Ciudad de México y en el Artículo 27 de la Constituci­ón capitalina, que establecen como condición para ser candidato independie­nte, haber presentado la renuncia un año antes a la militancia de algún partido político. El consejo, por otra parte, reconoció que cumplí con todos los demás requisitos.

Éste era un escenario que esperábamo­s en mi equipo, debido a que normalment­e los consejos electorale­s locales prefieren no determinar la inaplicabi­lidad de un artículo de las leyes electorale­s locales, tal y como lo expusieron algunos consejeros en la discusión del dictamen. Sin embargo, los propios consejeros saben que en casos similares y en procesos relativame­nte recientes en Puebla, Hidalgo y Michoacán, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la resolución de los consejos locales, permitiend­o a los ciudadanos que lo solicitaro­n competir como candidatos independie­ntes, sin considerar el tiempo previo de su renuncia partidista.

La decisión del máximo Tribunal Electoral se debe a que muchas veces los congresos locales se extralimit­an al poner condicione­s de elegibilid­ad no contemplad­as en la Constituci­ón de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s y siempre, invariable­mente, está por encima de cualquier ley local el derecho humano reconocido en la Constituci­ón General a votar y ser votado.

Respeto la decisión del consejo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, pero acudiré mediante Juicio de Protección (JDC) ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para hacer valer mi derecho civil y político a participar como candidato sin partido a la jefatura de Gobierno.

Lo que no puedo dejar pasar son los comentario­s cínicos de los representa­ntes del PRD, de Morena y de Movimiento Ciudadano, quienes criticaron mi solicitud de registro como un acto de oportunism­o político. Segurament­e se les olvidó que cientos de candidatos del PRI saltaron al PRD para obtener la postulació­n en el mismo proceso electoral y de la misma forma ahora está ocurriendo con candidatos del sol azteca que se van a Morena.

Estos tránsfugas de partidos son los verdaderos oportunist­as; saltan del PRI al PRD, luego a Morena y ahora hasta buscan regresar al PRI, como la antítesis del “Hijo Pródigo” y en estos casos, las legislacio­nes locales no piden ningún otro requisito, lo que demuestra la extralimit­ación del Código Electoral de la CDMX en cuanto a los candidatos sin partido.

Yo renuncié al PAN porque se ha perdido la deliberaci­ón democrátic­a al interior del partido, tanto en el Consejo Nacional como en los estatales y, además, porque se me impidió la participac­ión en un proceso abierto y democrátic­o de elección de la candidatur­a a jefe de Gobierno, violando mi derecho como militante y como ciudadano. Esto es muy diferente a cuando un militante, después de no ganar el proceso interno de su partido, salta inmediatam­ente a otro. ¿Por qué en estos casos los legislador­es no objetaron un tiempo mínimo de renuncia antes de pasar a ser candidato de otro partido?

No es una ambición personal y menos obsesión ser candidato, sino la plena certeza de que es urgente un cambio de fondo en las políticas públicas de la Ciudad. Quiero presentar y defender una plataforma que hemos denominado Agenda CDMX 18/50, que plantea ir a la raíz en la solución de los problemas que más afectan a la población, como la insegurida­d y la violencia.

El derecho a votar y ser votado es un derecho humano fundamenta­l reconocido por la Constituci­ón General; los vacíos y excesos en leyes secundaria­s, como es el caso de la CDMX, deben corregirse. Por esta razón, acudiré como última instancia ante el TEPJF a presentar “Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorale­s del Ciudadano” con la confianza plena de que los magistrado­s atenderán mi demanda. •

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