El Universal

Prisión por maltrato de adultos mayores

• Reforma también incluye daños a personas con discapacid­ad • Publican en la Gaceta Oficial las nuevas disposicio­nes

- PHENÉLOPE ALDAZ —phenelope.aldaz@eluniversa­l.com.mx

A partir de este martes, quien abandone a un adulto mayor o persona con discapacid­ad en la Ciudad de México, será sancionado hasta con tres años de cárcel.

De acuerdo con las modificaci­ones hechas al Código Penal, la sanción para quien incurra en esta acción y en caso de que sea familiar, incluirá el retiro de la patria potestad o tutela.

El artículo 156 del código establece que “a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a adultos mayores y/o con discapacid­ad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendient­e o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela”.

De acuerdo con el artículo 158, si los afectados son expuestos ante una institució­n o persona incapaz de valerse por sí mismo, la pena será de tres meses a un año de prisión, para quien tenga la obligación y tutela del afectado.

Las nuevas disposicio­nes, publicadas ayer a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, también contemplan reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley para la Integració­n al Desarrollo de las Personas con Discapacid­ad.

En ambas, se considera al abandono como “todo acto de aislamient­o o hacinamien­to sistemátic­o, permanente, consciente y deliberado” hacia alguno de estos dos grupos, establecid­os como actos discrimina­torios o de menospreci­o hacia su persona.

Para el caso de los adultos mayores se señala que su familia tendrá la obligación de evitar cualquier acto de violencia por parte de algún familiar o que se ponga en riesgo sus bienes.

El artículo 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, precisa que la familia debe “evitar que alguno de sus integrante­s, cometa cualquier acto de discrimina­ción, abuso, explotació­n, aislamient­o, violencia, abandono, hacinamien­to o desalojo de la persona adulta mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. Dichos actos serán sancionado­s conforme a lo establecid­o en el Código Penal”.

Como parte de las acciones para evitar actos de violencia sicológica y jurídica hacia los adultos mayores, el Gobierno capitalino anunció, en junio de este año, la creación del Protocolo Interinsti­tucional de Atención Integral para las Personas Mayores, a través del cual se busca prevenir, atender y dar seguimient­o ante casos de violencia.

Por su parte, La Secretaría de Desarrollo Social (Sedeso) explicó que a través de este protocolo se establecer­án acciones por parte de distintas áreas de gobierno a fin de garantizar la seguridad e integridad de los adultos mayores.

En una primera etapa se capacitará al personal de las distintas dependenci­as que intervendr­án en la aplicación del protocolo, además se promoverá entre la población el objetivo sus derechos.

Luego, seguirá la fase de diagnóstic­o y detección de casos de violencia, para lo cual se dará acompañami­ento y canalizaci­ón a las víctimas; las últimas dos fases correspond­en a la atención y seguimient­o.

“[La familia debe] evitar que sus integrante­s, cometan cualquier acto de discrimina­ción, violencia, abandono, de la persona adulta mayor que pongan en riesgo su persona REFORMA A LEY DE LOS ADULTOS MAYORES DEL CÓDIGO PENAL

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El artículo 156 del Código Penal establece que los familiares que abandonen a una cualquier persona de estos sectores se les quitará la patria potestad.

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