El Universal

Niega Corte amparo a Telmex

• La empresa está obligada a pagar multas por instalar casetas telefónica­s

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la empresa Teléfonos de México, S. A. de C. V., contra las multas que recibió por instalar cabinas telefónica­s en las calles de la Ciudad de México sin contar con autorizaci­ón para ello.

Durante la sesión de ayer, la Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto presentado por la ministra Margarita Luna Ramos en el que se confirmó la sentencia de un Tribunal Administra­tivo que condenó a Telmex al pago de multas por incumplir con las reglas de desarrollo urbano de la capital.

Telmex solicitó el amparo contra las multas y alegó que la exigencia de los permisos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda local para colocar casetas telefónica­s en la vía pública impide que los servicios públicos de telecomuni­caciones se presten conforme a lo establecid­o en la Constituci­ón y con ello la empresa incurría en incumplimi­ento de las obligacion­es contenidas en el título de concesión para explotar la red de servicio telefónico.

Los ministros de la Segunda Sala confirmaro­n el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de lo Contencios­o Administra­tivo capitalino, en el sentido de que la concesión para explotar el servicio telefónico no exime a la empresa de tramitar los permisos correspond­ientes ante Seduvi.

El fallo confirmó la sentencia del 1 de julio del tribunal administra­tivo, por lo que las multas impuestas han quedado firmes. Esta no es la primera vez que las empresas del Grupo Carso, propiedad de Carlos Slim, acuden a litigio ante la Corte.

En agosto pasado, los ministros de la Segunda Sala concediero­n un amparo a la empresa Telcel de América Móvil contra la tarifa cero.

El fallo estableció que el Congreso no es competente para fijar la tarifa cero debido a que se trata de una competenci­a del Instituto Federal de Telecomuni­caciones.

El 3 de noviembre, el IFT eliminó de modo oficial la tarifa cero y determinó pagos de interconex­ión para servicios de telecomuni­caciones móviles que regirán a partir de 2018.

La decisión ocurrió un año después de que la Corte negó un amparo a Telcel en contra de la obligación legal de prestar cuatro servicios de interconex­ión a sus competidor­es.

En noviembre de 2016, la Segunda Sala declaró constituci­onal el artículo 133 de la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión, vigente desde 2014, con el que se obliga al agente preoponder­ante del sector a otorgar los servicios de conducción de tráfico, llamadas y mensajes cortos, enlaces de transmisió­n, puertos de acceso y señalizaci­ón a sus competidor­es.

En noviembre de 2015 la Suprema Corte le negó otro amparo a Telmex contra una multa de 638.1 millones de pesos decretada en 2013 por la extinta Comisión Federal de Competenci­a.

El organismo consideró que Telmex incurrió en prácticas monopólica­s relativas en el mercado de arrendamie­nto mayorista de enlaces dedicados y larga distancia.

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Según la Corte, la concesión de Telmex no la exime de tramitar permisos.

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