Ordenan definir la identidad a El Hache
• Se realizará una junta de peritos para determinar que reo sea el reclamado por EU
El juez federal que conoce del procedimiento de extradición de Héctor Manuel Beltrán Leyva dio inicio a diversas diligencias para realizar el peritaje de identidad del capo para conocer si es el mismo sujeto que requiere Estados Unidos.
Según el juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, el 31 de octubre pasado dejó sin efectos la opinión jurídica que emitió el 29 de agosto de 2016 para autorizar la extradición de Beltrán Leyva a Estados Unidos.
En cumplimiento a una sentencia de amparo, el juez ordenó la reposición del procedimiento y realiza diversas diligencias para llevar a cabo la junta de peritos ordenada en el juicio de garantías 1121/2016 ante el juez Décimo de Distrito de Amparo en materia Penal en la capital.
El 25 de octubre pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores canceló la autorización que emitió para entregar a El Hache a EU para enfrentar la acusación en su contra por parte de la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Columbia por narcotráfico.
La junta de peritos que debe realizar el juez de Procesos Penales tiene como objeto verificar que El Hache sea el mismo sujeto que requiere Estados Unidos, puesto que su defensa alegó que las fotografías digitales presentadas para su extradición no son originales y su ficha antropométrica es obsoleta.
El juez de amparo detectó divergencias entre las conclusiones de los peritos ofrecidos por las partes, pero el juzgador que conoce del procedimiento de extradición omitió realizar una junta de peritos y, en su caso, nombrar un perito tercero en discordia para establecer de modo indubitable la identidad o falta de ella entre Beltrán Leyva y el requerido por la justicia estadounidense.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México confirmó lo señalado por el juez de amparo en el sentido de que esto fue una violación al debido proceso.
“Es incorrecta la razón que da el juez de Distrito para no llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar a un perito tercero en discordia, bajo el argumento de que consideraba innecesario el trámite señalado en el artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, esencialmente por la naturaleza administrativa del procedimiento de extradición”, dijo.
Una vez realizada la junta de peritos el juez contará con plenitud de jurisdicción para emitir su opinión jurídica sobre si procede o no conceder la extradición de El Hache a Estados Unidos.
“Es incorrecta la razón que da el juez de Distrito para no llevar a cabo una junta de peritos y, en su caso, designar a un perito tercero en discordia” QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO