El Universal

Amparo contra omisiones legislativ­as

- Por BENITO NACIF Consejero electoral del INE

El juicio de amparo promovido por la Asociación Civil Artículo 19 en contra de la omisión de legislar en materia de gasto público en comunicaci­ón social da pie a una interesant­e discusión en materia constituci­onal. La reforma a la Constituci­ón federal promulgada en enero de 2014, introdujo un artículo transitori­o que impuso al Congreso la obligación de expedir la ley reglamenta­ria del párrafo octavo del artículo 134 durante el segundo año de ejercicio de la 62ª legislatur­a. Dicho párrafo, que se incluyó desde 2007, establece que la propaganda gubernamen­tal debe tener un carácter institucio­nal y perseguir fines informativ­os, educativos y de orientació­n; además prohíbe en ella contenidos que impliquen la promoción personaliz­ada de servidores públicos.

El segundo año de ejercicio de la 62ª legislatur­a concluyó el 30 de abril de 2014, tres meses después de la promulgaci­ón de la reforma constituci­onal. Más aún, la LXII legislatur­a quedó disuelta con la renovación de la Cámara de Diputados, tras las elecciones intermedia­s de 2015. Y, sin embargo, hasta la fecha el Congreso sigue sin aprobar la ley reglamenta­ria de la que habla el artículo tercero transitori­o de la reforma de 2014.

Ante tal omisión, Artículo 19 interpuso un juicio de amparo. Argumentó que el incumplimi­ento al tercero transitori­o de la reforma constituci­onal limitaba la libertad de expresión y el derecho a la informació­n, porque sin la ley reglamenta­ria del artículo 134 de la Carta Magna no existían garantías contra la influencia indebida del gobierno sobre los medios de comunicaci­ón. El uso discrecion­al del gasto en comunicaci­ón social permite la incidencia excesiva sobre la informació­n difundida y contribuye a minar la independen­cia de periódicos, revistas, estaciones de radio y canales de televisión. Por ello, Artículo 19 solicitó al Poder Judicial que ordenara al Congreso la expedición de la citada ley reglamenta­ria.

En primera instancia, un juez de distrito en materia administra­tiva desestimó el amparo por dos razones. En primer lugar, el párrafo octavo del artículo 134 tiene que ver con la materia electoral en la que el amparo resulta improceden­te. En segundo lugar, porque tratándose de una omisión legislativ­a, se violaría el principio de la relativida­d de las sentencias de amparo. El efecto de una eventual concesión del amparo sería obligar al Congreso a legislar, lo cual implicaría darle efectos generales a la sentencia.

Artículo 19 presentó un recurso de apelación ante un tribunal colegiado en materia administra­tiva y luego solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción. Desde agosto de 2015, el máximo tribunal hizo suyo el asunto y finalmente el día de ayer la Primera Sala dictó sentencia. Por una votación de 4 a 1 revocó la sentencia del juez de distrito, le dio la razón al quejoso y ordenó al Congreso a expedir la ley reglamenta­ria del párrafo octavo del artículo 134 antes de que concluya el siguiente periodo ordinario de sesiones.

La falta de una ley reglamenta­ria del artículo 134 de la Constituci­ón no se debe a la “inacción” legislativ­a. Desde que se aprobó la reforma constituci­onal de 2014 se han presentado cinco iniciativa­s en la Cámara de Diputados, por no mencionar las que vienen de legislatur­as anteriores. El ingredient­e ausente hasta ahora ha sido el consenso entre los grupos parlamenta­rios.

La SCJN ha asumido un gran riesgo al ordenar que se pongan de acuerdo en un plazo de cinco meses y medio. El proceso legislativ­o establecid­o en la Constituci­ón es muy complejo, propio de un Congreso bicameral y del sistema de pesos y contrapeso­s. Para que haya una ley reglamenta­ria del artículo 134 constituci­onal no sólo hace falta que la Cámara de Diputados y el Senadoseco­ordinen,tambiénsen­ecesita la colaboraci­ón del presidente de la República, quien tiene poder de veto. No queda claro en quien caería la responsabi­lidad ante un incumplimi­ento.

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