El Universal

Corte prohíbe circos y ferias

• La propuesta está justificad­a para proteger especies en peligro de extinción, aseguran

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la prohibició­n de los espectácul­os itinerante­s (circos y ferias) con mamíferos marinos como delfines y lobos marinos, establecid­a en la Ley General de Vida Silvestre.

Durante la sesión del pasado miércoles en la Primera Sala de la Corte, los ministros apoyaron la propuesta de Norma Lucía Piña Hernández en la que consideró que dicha prohibició­n está constituci­onalmente justificad­a en el marco de protección de los delfines, especie en peligro de extinción.

El caso derivó en un amparo promovido por Convimar, S. A. de C. V., empresa titular de la concesión del terreno en el que se encuentra el Parque Acuático Atlantis que dejó de funcionar desde el año 2000 y cuyos últimos ejemplares de lobo marino fueron trasladado­s en febrero pasado al delfinario "Dolphin Discovery Vallarta", en Nuevo Vallarta Nayarit.

El fallo señala que la prohibició­n debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y a la obligación del Estado de garantizar­lo.

“Es una medida especial para el manejo y conservaci­ón de las especies en riesgo, lo que responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica que, entre otras cuestiones, identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo”, indica el proyecto de Piña Hernández.

Los ministros avalaron que no es posible comparar los espectácul­os itinerante­s que usan mamíferos marinos con aquellos espectácul­os fijos, pues al establecer la prohibició­n se advirtió que el traslado constante de los animales provoca que sufran estrés crónico que desencaden­a múltiples enfermedad­es y aumenta su tasa de mortalidad.

Al tratarse de una ley en materia de política nacional medioambie­ntal se justifica la medida como necesaria para la conservaci­ón de las especies en riesgo.

La empresa Convimar cuenta con una concesión de una Unidad de Manejo y Protección de Vida Silvestre (UMA), específica­mente para el transporte, conservaci­ón y manejo de delfines nariz de botella y lobos marinos de Patagonia.

En su demanda de amparo Convimar indicó que la prohibició­n desconoce el derecho que se le otorgó mediante la UMA para realizar actividade­s de exhibición de delfines y lobos marinos.

La Corte indicó que la autorizaci­ón que tiene se rige por el objetivo fundamenta­l de conservar las especies de vida silvestre y debe actualizar­se conforme a las metas de corto, mediano y largo plazos fijadas en la Ley General de Vida Silvestre.

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La SCJN asegura que la prohibició­n debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano.
Decisión. La SCJN asegura que la prohibició­n debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano.

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