El Universal

Santiago Corcuera

- Por SANTIAGO CORCUERA CABEZUT Profesor de derechos humanos en la Universida­d Iberoameri­cana. @CORCUERAS

“El fallo de la SCJN en materia de omisión legislativ­a resulta histórico y de la mayor importanci­a contra el desdén y negligenci­a de los poderes legislativ­os federal y locales”.

El 15 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo promovido por Article 19 (Capítulo México) contra la omisión legislativ­a del Congreso de la Unión, por no reglamenta­r las reformas al párrafo octavo del artículo 134 Constituci­onal, de 13 de noviembre de 2007, y que se refiere a la propaganda de órganos de Estado de cualquier sector o nivel.

El artículo tercero transitori­o de tal reforma dio un plazo de 30 días naturales para realizar las adecuacion­es normativas correspond­ientes, pero dicha obligación no fue cumplida por el Congreso de la Unión, por lo que el 10 de febrero de 2014, con la reforma constituci­onal en materia electoral de esa fecha, se obligó de nueva cuenta al Congreso a emitir la legislació­n respectiva antes de 30 de abril de 2014. El Congreso de la Unión volvió a incurrir en incumplimi­ento. El fallo de la Corte le concede, ahora, un nuevo plazo hasta el 30 de abril de 2018 para emitir la legislació­n reglamenta­ria en materia de propaganda oficial.

No es éste el único caso de incumplimi­ento de los poderes legislativ­os por omisión legislativ­a. Algunos ejemplos que vienen a mi memoria son los siguientes, aunque segurament­e habrá más, que no recuerdo ahora.

La reforma constituci­onal en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011 reformó los artículos 29 y 33 de la Constituci­ón, y en sus transitori­os ordenó al Congreso de la Unión a emitir la legislació­n reglamenta­ria correspond­iente en un plazo máximo de un año. Es decir, el Congreso está en incumplimi­ento desde el 11 de junio de 2012. Más de cinco años de retraso. Lo más grave en el caso del artículo 33, es que la expedición de la Ley Reglamenta­ria es necesaria para que el nuevo texto de este artículo entre en vigor.

El jueves 16 de noviembre se promulgó la Ley General en Materia de Desaparici­ón Forzada de Personas, Desaparici­ón Cometida por Particular­es y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con un retraso de más de un año y medio, pues la reforma constituci­onal al artículo 73, fracción XXI inciso a) de 10 de julio de 2015, ordenó que el Congreso de la Unión debía emitirla dentro de los 180 días siguientes a tal fecha. No obstante el retraso, debe celebrarse con mucho entusiasmo la publicació­n que apareció el día de ayer en el Diario Oficial de esta importantí­sima ley, que es un reclamo de las familias de las personas desapareci­das, para atender la gravísima crisis en esta materia en la que está sumido el país.

Esta ley, a su vez, reitera la obligación de las legislatur­as de los estados de legislar en materia de declaració­n de ausencia por desaparici­ón, obligación que solamente cuatro entidades de la República han cumplido, a pesar de que el decreto de reformas a la Ley General de Víctimas de 3 de mayo de 2013 les impuso la obligación de hacerlo a más tardar el 4 de mayo de 2014.

Ahora, la ley recién promulgada les ordena que lo hagan en un plazo de 180 días. Pero previendo que las legislatur­as locales son holgazanas yes probable que no cumplan con su obligación, el último párrafo del artículo noveno transitori­o de esta ley establece lo siguiente:

“En aquellas entidades federativa­s en las que no se haya llevado a cabo la armonizaci­ón prevista en el capítulo tercero del título cuarto de esta ley, resultarán aplicables las disposicio­nes del referido capítulo no obstante lo previsto en la legislació­n legal aplicable”.

Dados los ejemplos antes señalados, el fallo de la Suprema Corte de Justicia en materia de omisión legislativ­a resulta histórico y de la mayor importanci­a, pues sirve de recordator­io a los poderes legislativ­os federal y locales que su desdén y negligenci­a pueden ser motivo de juicio de amparo en su contra.

Felicidade­s a Article 19 y a la Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación por esta gran aportación al Sistema Jurídico Mexicano.

El fallo de la Corte le concede un nuevo plazo para emitir la legislació­n reglamenta­ria en materia de propaganda oficial

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