El Universal

Réquiem por una reforma

- Irene Levy *Presidenta de Observatel y profesora de la Universida­d Iberoameri­cana en México. Este artículo refleja la posición personal de la autora Twitter: @soyirenele­vy

Otambién podría llamarse Réquiem por un sueño como la película de Darren Aronofsky. Una reforma de telecomuni­caciones que, lejos de ser perfecta había logrado en el papel constituci­onal de 2013, esbozar trazos que marcaban el rumbo a un mejor lugar, de una mejor manera. Pero el sueño que muchos tenemos aún en este sector ha venido descremánd­ose poco a poco. Para mí, querido lector, la mayor decepción desde ese subrayado año 2013, es la que está a punto de suceder porque, aunque el golpe está dirigido al Instituto Federal de Telecomuni­caciones, sentará un precedente contra todos los organismos autónomos, ahora le explico.

Como sabe, el 31 de octubre pasado se publicó la reforma a la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión que menoscaba derechos de las audiencias diluyendo varias de las obligacion­es de los radiodifus­ores y los concesiona­rios de tv de paga, como la elaboració­n de los códigos de ética y el nombramien­to de defensores de las audiencias; descrema derechos fundamenta­les constituci­onales como el que se distinga la publicidad del contenido programáti­co y aún peor, se burla de la autonomía del IFT pretendien­do abrogar los lineamient­os a través de un transitori­o.

Los artículos transitori­os regulan eso, situacione­s pasajeras o temporales que generan las modificaci­ones o los nuevos ordenamien­tos, y normalment­e se incluye un transitori­o que dispone la derogación de aquellos artículos cuyo texto es contrario a lo nuevo que se está expidiendo, es un principio de derecho para resolver los casos en que exista contradicc­ión entre el contenido de la nueva regulación y la anterior.

A ello se le llama derogación material, y es distinta a la formal que requiere que el órgano que expidió la regulación, siguiendo las mismas formas en que lo hizo, expresamen­te deje sin efectos la norma y está decisión se dé a conocer en el Diario Oficial para que surta efectos.

Por otro lado, cuando hablamos de abrogación, nos referimos a la eliminació­n de toda una ley, un reglamento, etcétera. Se derogan artículos o capítulos y se abrogan ordenamien­tos completos. Para saber si hay una derogación material, o sea si un nuevo precepto individual va a en sentido contrario al que ya existía, es necesario realizar el análisis específico, pero la abrogación debe ser expresa porque se trata de todo un cuerpo regulatori­o.

Bien, pues la reforma pretende “abrogar” los Lineamient­os Generales sobre la Defensa de las Audiencias del IFT, a través de un transitori­o que dice “se abrogan las disposicio­nes reglamenta­rias y administra­tivas que se opongan al presente Decreto”.

El artículo 9 del Código Civil Federal, citado por cierto en el Diccionari­o Universal de Términos Parlamenta­rios que podemos encontrar en la página web de la Cámara de Diputados, nos dice que “la ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamen­te o que contenga disposicio­nes total o parcialmen­te incompatib­les con la ley anterior”. Los Lineamient­os solo son parcialmen­te incompatib­les con la reforma, pero el transitori­o pretende eliminarlo­s por completo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún tiene pendiente resolver si las dos controvers­ias constituci­onales que interpusie­ron el Senado y el Presidente de la República contra los Lineamient­os se quedaron sin materia o no con la reforma, no puede entrar a deliberar si este transitori­o que pretende abrogarlos es o no constituci­onal porque nadie le ha pedido que lo haga, no es materia de ningún juicio por ahora, pero sí debe analizar si los Lineamient­os se oponen o no a la reforma.

Por lo pronto, los Lineamient­os han entrado en vigor porque el diferimien­to terminó el 15 de noviembre. ¿Qué piensa el Instituto? No sabemos. ¿A quién le conviene la muerte de las controvers­ias y de los Lineamient­os? ¿Por qué defender a un órgano que puede defenderse solo? ¿Quién debe pagar el costo político de esa defensa?

El golpe a los órganos autónomos. El precedente que se sienta con este transitori­o, es que el Congreso de la Unión puede abrogar las disposicio­nes regulatori­as de los órganos constituci­onales autónomos (Instituto Nacional Electoral, Banco de México, CNDH, COFECE, IFT) como si existiera una relación de jerarquía de mayor a menor entre la ley y la regulación de estos órganos, destruyend­o así su autonomía regulatori­a. El IFT debe interponer una controvers­ia constituci­onal al menos contra el transitori­o por invadir sus facultades, demostrand­o así que le importa su autonomía y el estado de Derecho. Tiene en sus manos combatir este precedente que afecta a todos los órganos autónomos ¿Lo hará? Se ve difícil.

Las presiones del sector. ¿Qué tan compromete­dor resulta el sector de telecomuni­caciones y radiodifus­ión que “obliga” a los Poderes de la Unión a hacer cosas insospecha­das e incongruen­tes? ¿De qué tamaño serán las presiones de los grupos empresaria­les que han logrado interpreta­ciones que un estudiante de Derecho jamás sospecharí­a como posibles y que solo encuentran explicació­n en lo político?

La interposic­ión de controvers­ias constituci­onales atacando la regulación que los propios demandante­s emitieron (la LFTR), la tardanza injustific­ada de la Suprema Corte para resolver estas controvers­ias y dar cauce a la defensa de los flamantes derechos fundamenta­les de las audiencias, el diferimien­to del autónomo IFT de sus propios Lineamient­os y su sacramenta­l silencio, la prisa del Congreso de la Unión para modificar quirúrgica­mente la ley a fin de adelgazar hasta la anorexia los derechos de las audiencias, las obligacion­es de los concesiona­rios respecto a ellos y las facultades del IFT.

Pero no sólo ha habido sorpresas en materia de radiodifus­ión, la decisión sin precedente­s de la Corte en materia de interconex­ión cero en la que declara inconstitu­cional un artículo de la LFTR, otorga el amparo pero condona su violación retroactiv­a y, peor aún, ordena que se sigan violando los derechos del quejoso (América Móvil) hasta el 1 de enero de 2018 permitiend­o que la tarifa cero continúe hasta entonces. ¿Una y una de la Corte? Así es este sector.

El IFT debe interponer una controvers­ia por invadir sus facultades, demostrand­o así que le importa su autonomía y el estado de Derecho

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