El Universal

¡Mazazo de la Suprema Corte!

- Por MIGUEL CARBONELL Investigad­or del IIJ-UNAM. www.centrocarb­onell.mx

Hace unos días, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica. Por primera vez puso un alto a la indolencia, a la negligenci­a, a la flojera de nuestros legislador­es y declaró que están violando la Constituci­ón al no haber emitido una ley que regule el delicado tema de la publicidad gubernamen­tal.

La historia es de sobra conocida. Desde una reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, la Constituci­ón le ordenó al Congreso de la Unión para que se emitiera una ley en la que se determinen las pautas para el gasto público destinado a publicitar los trabajos de los órganos de gobierno y, en general, a la comunicaci­ón social de los entes públicos.

La misma reforma señala que en la publicidad gubernamen­tal se debe evitar el uso de la imagen de los funcionari­os o cualquier otra caracterís­tica que pueda implicar una promoción personaliz­ada. Es decir, se trata de que los funcionari­os públicos no se gasten el dinero de los ciudadanos para ir construyen­do futuras candidatur­as o simplement­e para volverse “populares”. Es una norma de profundo sentido común que intenta evitar los abusos que se han producido desde hace décadas (y se siguen produciend­o).

Finalmente, la reforma de 2007 de termina que se debían prever sancionesp­ara los funcionari­os públicos que violen las anteriores prohibicio­nes.

Pues bien, el tiempo pasó y nada de eso fue atendido por la nefasta clase política que nos ha gobernado( de varios partidos) en los tiempos recientes. Frente a tan cínica y grosera violación de nuestra Carta Magna, una organizaci­ón de la sociedad civil como lo es Artículo 19, dedicada a la defensa de la libertad de expresión, promovió un juicio de amparo, el cual finalmente llegó a la Suprema Corte.

La Suprema Corte en su sentencia se hace cargo de dos cuestiones que vale la pena tomar en cuenta. Una tiene que ver con cuestiones estrictame­nte vinculadas con la técnica jurídica: ¿tenía Artículo 19 legitimaci­ón para promover el amparo? ¿el incumplimi­ento del mandato constituci­onal afectaba su esfera jurídica? ¿si se le otorgaba el amparo, no se le estaría dando efectos generales a la sentencia, en vez de los efectos limitados a la parte promovente como lo ordena el artículo 107 fracción II de la Constituci­ón?

Todos esos son temas que interesan sobre todo a los abogados, pero que la Corte atiende en su sentencia de manera rigurosa y con gran profundida­d. Todos los obstáculos de orden técnico-jurídico fueron superados, lo que les permite a los ministros entrar en la segunda cuestión de fondo, que tiene que ver con el tema mismo del ejercicio de recursos destinados a la publicidad gubernamen­tal.

En esta segunda parte de su sentencia la Corte afirma que la ausencia de regulación de la publicidad gubernamen­tal permite una gran arbitrarie­dad por parte de los entes públicos y, de esa manera, se convierte en una potencial amenaza para la libertad de expresión, ya que al destinar gasto público a medios de comunicaci­ón “afines” a los gobernante­s y castigar a los que sean menos “condescend­ientes” se alteran las reglas de competenci­a. El dinero público puede comprar voluntades periodísti­cas, deja entrever la Corte en su sentencia. Eso supone una grave amenaza a las libertades democrátic­as y debe ser puntualmen­te regulado, tal como lo ordena la Constituci­ón.

La sentencia les da un plazo a nuestros indolentes legislador­es federales que se extiende hasta el 30 de abril de 2018. Hasta ese entonces van a poder seguir violando la Constituci­ón con la impunidad que les caracteriz­a.

Es tarea de los abogados, de las barras y colegios en los que se agrupan, de la sociedad en su conjunto, recordarle­s a los legislador­es esa fecha y exigir que hagan su trabajo. No están ahí solamente para cobrar sus indecentes bonos y andar persiguien­do los ya muy afamados “moches”. Su primera e inequívoca responsabi­lidad es cumplir con lo que les ordena la Constituci­ón.

Y ojo, porque están pendientes otras legislacio­nes que deben dictarse a la brevedad y que, en caso de que los legislador­es persistan en su actitud, provocarán miles de amparos. Me refiero en concreto a las reformas a la legislació­n laboral, que deben estar funcionand­o en febrero, y al código nacional de procedimie­ntos civiles y familiares que debe estar expedido en marzo. Se les acumula el trabajo. Se los vamos a estar reclamando cada vez que podamos.

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