El Universal

Plantean acotar presencia del Ejército en estados

• Ley de Seguridad Interior busca fijar tiempo de intervenci­ón • Acciones no podrán exceder un año de duración: dictamen

- HORACIO JIMÉNEZ —politica@eluniversa­l.com.mx

El proyecto de dictamen de la Ley de Seguridad Interior, que busca debatirse la próxima semana en la Cámara de Diputados, establece que la intervenci­ón de las Fuerzas Armadas en estados y municipios deberá tener temporalid­ad y no podrán excederse de un año, además estará sujeta a la colaboraci­ón de las entidades para contribuir con la amenaza que existe a la seguridad interior.

“La Declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervenci­ón de la Federación, la cual no se podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervenci­ón, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo. Las condicione­s y vigencia de la Declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior podrán modificars­e o prorrogars­e, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuida­d”, detalla el artículo 15 del documento.

En el texto de la Comisión de Gobernació­n, del cual EL UNIVERSAL posee una copia y que está fechado para el próximo 30 de noviembre, detalla que a la entrada en vigor de la presente ley, los estados o municipios en los que esté la presencia de las Fuerzas Armadas, tendrán 90 días para solicitar la declarator­ia de amenaza a la Seguridad Interior para sujetarse a esta nueva ley.

Las que no requieran declarator­ia se continuará­n rigiendo conforme a los instrument­os que les dieron origen.

Un tema que provocó opiniones en contra del pasado proyecto fue si habría represión, por parte del Ejército, a las protestas sociales al considerar­las como una amenaza a la seguridad interior; sin embargo, en este nuevo documento se incluyó, de manera expresa, la prohibició­n a que la Ley de Seguridad Interior fuera utilizada en manifestac­iones sociales o políticas no violentas.

Además, de “permitirse una represión de ese tipo, la misma sería contraria a lo establecid­o en los artículos 1º, 7 y 9 de la Constituci­ón, pues la preservaci­ón de la seguridad interior no lleva aparejada de forma alguna la restricció­n o suspensión de derechos y garantías”, destaca el documento.

Comprende que el conjunto de órganos, procedimie­ntos y acciones destinados para la seguridad interior se hará, “respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativa­s y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometa­n o afecten la Seguridad Nacional en los términos de la presente Ley”.

Proceso. El artículo 11 del dictamen describe los supuestos y procedimie­nto para emitir la declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior, y define que correspond­erá a las autoridade­s federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, por sí mismas o en coordinaci­ón con los demás órdenes de gobierno, identifica­r, prevenir, atender y contener las amenazas a la seguridad interior.

Define que el Presidente podrá ordenar por sí o a petición de las legislatur­as de las entidades federativa­s o de su ejecutivo, la intervenci­ón de la Federación para la realizació­n e implementa­ción de acciones de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declarator­ia de Protección a la Seguridad Interior.

También señala que cuando haya amenazas a la seguridad por falta o insuficien­cia colaboraci­ón de las entidades federativa­s o municipios, se podrá intervenir.

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Dictamen indica que correspond­erá a las autoridade­s federales, por sí mismas o en coordinaci­ón, contener las amenazas a la seguridad.

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