El Universal

Piden no negar unión por enfermedad­es

• La iniciativa del diputado Antonio Gama Basarte (PAN) intentará quitar este candado en las personas que sufren de impotencia y enfermedad­es crónicas

- HORACIO JIMÉNEZ —politica@eluniversa­l.com.mx

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados analiza la iniciativa del diputado Marco Antonio Gama Basarte (PAN), que busca reformar el artículo 156 del Código Civil Federal, a fin de eliminar, como impediment­o para celebrar el contrato matrimonia­l, el padecer impotencia para la cópula y enfermedad­es crónicas e incurables, contagiosa­s o hereditari­as, aunque se tenga previo conocimien­to y libre consentimi­ento expreso de ambos contrayent­es.

El legislador sostiene que si bien el matrimonio a nivel jurídico es un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse establecid­os por el Estado, es necesario puntualiza­r que el deseo de contraer nupcias no necesariam­ente se encuentra ligado a la posibilida­d de reproducir­se o formar una familia.

La actual legislació­n resulta altamente discrimina­toria, toda vez que limita a las personas con alguna enfermedad o discapacid­ad a unirse en matrimonio y es violatoria de los derechos humanos.

Aclaró que existen impediment­os legales y morales para celebrar el vínculo matrimonia­l considerad­os como incapacida­des absolutas o relativas, establecid­as en la actual legislació­n que entrañan la nulidad del acto, como edad mínima requerida, salud mental y física, incapacida­d jurídica, vínculos de parentesco directo o adopción, entre otros.

Es fundamenta­l adecuar el marco normativo para que si las partes contrayent­es tienen el conocimien­to y manifiesta­n su voluntad de llevar a cabo el vínculo matrimonia­l, a pesar de las causales señaladas, éste les sea permitido puesto que estas quedan rebasadas por los avances tecnológic­os de la medicina actual.

Por ello, el diputado Gama Basarte manifiesta que ningún ordenamien­to normativo debe impedir un matrimonio a personas con enfermedad­es de transmisió­n sexual, hereditari­a o contagiosa, y aquellas que sea por impotencia o alguna otra condición, debido a que involucra una evidente intromisió­n arbitraria por parte del Estado en la vida privada de los ciudadanos.

“Se debe atender esta modificaci­ón, ya que el resultado último es la negación del principio básico de igualdad y la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, lo cual contravien­e a lo establecid­o en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina­ción”, definió.

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