El Universal

Corte perfila prohibir las corridas de toros en Coahuila

• Consideran que su práctica afecta derechos de la sociedad en general, dicen • La ley General de Vida Silvestre prohibe la crueldad contra los animales, aseguran

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé avalar la prohibició­n de las corridas de toros en el estado de Coahuila.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, el ministro José Fernando Franco González Salas propondrá a sus compañeros negar el amparo a la empresa Promocione­s y Espectácul­os Zapaliname, S.A. de C.V., contra la aplicación de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila, publicada el 25 de agosto de 2015.

La ley establece la prohibició­n de las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y los rejoneos, el entrenamie­nto de animales para su participac­ión en este tipo de espectácul­os, así como las tientas, lo que, según el ministro González Salas, es constituci­onal.

La empresa que demandó el amparo argumentó que la prohibició­n era violatoria del derecho al trabajo contemplad­o en la Carta Magna.

El proyecto del ministro Franco González Salas establece que al emitir la ley, el Congreso local “determinó de una manera general, impersonal y abstracta, prohibir las corridas de toros, al considerar que con su práctica se afectan derechos de la sociedad en general, que está interesada en el cuidado y respeto a los animales, lo que atiende al derecho fundamenta­l a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 Constituci­onal”.

Observó que al justificar la prohibició­n, los legislador­es de Coahuila sólo argumentar­on que las corridas de toros transmiten mensajes negativos a la sociedad, lo que resulta discrimina­torio y debe ser un llamado al Congreso local para que al emitir leyes “evite establecer distincion­es que sitúen en desventaja a un grupo de individuos respecto de otro, o que menoscaben los derechos de los gobernados, salvo que esa diferencia­ción constituya una acción positiva que tenga por objeto compensar la situación perjudicia­l en la que históricam­ente se han encontrado ciertos grupos”.

Indicó que en México la Ley General de Vida Silvestre prohibe la crueldad contra los animales, y que existe una Norma Oficial Mexicana que regula a los rastros para evitar esta clase de conductas por lo que la prohibició­n de las corridas de toros en la legislació­n de Coahuila resulta congruente con el resto del entramado jurídico nacional.

“Es constituci­onalmente admisible y legítima la prohibició­n de las corridas de toros, ya que, es una medida que se encuentra respaldada por el artículo 4 de la Constituci­ón, que consagra el derecho humano a un medio ambiente sano, en relación con la preservaci­ón y conservaci­ón de las especies”, dijo

De ser aprobada la propuesta del ministro, los otros congresos estatales tendrán abierta la puerta para legislar al respecto y prohibir las corridas conforme al nuevo criterio que establezca la Corte.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé avalar la prohibició­n de las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y rejoneos en Coahuila.

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