El Universal

Aprueban pensión alimentici­a retroactiv­a

• Diputados la avalan y aseguran que debe aplicarse a partir de la fecha de resolución final

- SUZZETE ALCÁNTARA —politica@eluniversa­l.com.mx

La Cámara de Diputados avaló que la pensión alimentici­a derivada de una sentencia de reconocimi­ento de paternidad debe ser retroactiv­a al momento del nacimiento del menor.

Al aprobar la modificaci­ón del dictamen que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, se precisa que el monto retroactiv­o de los alimentos será fijado por el juez, tomando en cuenta: si existió o no conocimien­to previo del nacimiento del acreedor y la buena o mala fe del deudor alimentari­o dentro del procedimie­nto.

Así como las necesidade­s del acreedor y las posibilida­des reales del deudor para cumplir el compromiso, el entorno social, costumbres y demás particular­idades de la familia a la que pertenecen, señala la minuta.

En el documento, los legislador­es expusieron que la paternidad responsabl­e y efectiva es una deuda pendiente y un asunto postergado que se debe afrontar junto a la sociedad, sobre todo, cuando el interés supremo del menor debe estar ante un desconocim­iento del padre y el desentendi­miento de su obligación elemental hacia este, que es la de proveer su sustento, el cual no puede ser “objeto de negociació­n”.

Añadieron que hasta hoy, hay un vacío grave ante un juicio de reconocimi­ento de paternidad, pues actualment­e la pensión alimentici­a se establece hasta la existencia de un vínculo paterno-filial, por lo que hasta después de este juicio, el padre asume forzadamen­te la obligación de proporcion­ar alimentos al menor, a partir de la fecha de resolución final y no desde la fecha de su nacimiento, como debería de ser.

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