El Universal

Por fin, Ley reglamenta­ria del 134 constituci­onal

- Por MARIA DEL CARMEN ALANIS Investigad­ora en la Escuela de Derecho de la Universida­d de Harvard

El pasado 15 de noviembre fuimos testigos de un fallo histórico de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta decisión obliga a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a expedir la Ley reglamenta­ria del artículo 134 constituci­onal antes de que finalice el último periodo ordinario de sesiones de ambas Legislatur­as, es decir, el 30 de abril de 2018.

Después de diez años de incumplimi­ento a lo mandatado en la reforma electoral de 2007 y de tres años con siete meses de la ordenanza de 2014, se consiguió un fallo que obliga a tener reglas claras sobre el gasto de los gobiernos en materia de comunicaci­ón social.

Como lo dijera en este mismo medio Leonardo Curzio, “una publicidad reglamenta­da permitiría demostrar que aquellos que reciben dinero público efectivame­nte le devuelven a la sociedad informació­n útil y no propaganda encubierta”. De esta envergadur­a es la decisión de la SCJN, impacta directamen­te a la ciudadanía y, además, nos enseña que “el dinero público servirá para mejorar la comunicaci­ón social y la calidad de la deliberaci­ón pública”.

Así, durante muchos años se toleró, indebidame­nte, la posibilida­d de que los Congresos se abstuviera­n de cumplir la Constituci­ón, especialme­nte, cuando ésta les ordenaba legislar en una materia y plazos determinad­os, sin que tal incumplimi­ento pudiera ser enfrentado por remedio jurídico alguno.

Hoy tenemos tribunales —electorale­s y administra­tivos— sin sus correctas integracio­nes, leyes esperando ser expedidas e institucio­nes acéfalas por falta de designacio­nes. Sólo hay que ver el violómetro constituci­onal del CIDE: http://bit.ly/1JsuleH.

En 2014 un juez de Distrito en la Ciudad de México sobreseyó el amparo planteado por la Campaña Global para la Libertad de Expresión A19 (Artículo 19), al estimar que no era impugnable la omisión de no legislar lo relativo a los gastos en materia de comunicaci­ón social de todos los niveles de gobierno.

Inconforme con lo anterior, Artículo 19 solicitó a la Primera Sala que ejerciera la facultad de atracción, lo cual ocurrió. El proyecto del ministro Arturo Zaldivar consideró que los principios que rigen las políticas de comunicaci­ón social no es un tema exclusivo de la materia electoral y que procedía el Juicio de Amparo.

Así, existirá violación cuando haya una obligación a cargo de un Congreso de legislar en un determinad­o sentido y tal obligación haya sido incumplida total o parcialmen­te. Respecto al artículo13­4, se dijo que había transcurri­do en exceso y que dicha omisión violaba las libertades de expresión, de prensa y de informació­n.

Por si fuera poco, se concluyó que la publicidad oficial constituye un mecanismo de restricció­n indirecta a la libertad de expresión, porque la ausencia de reglas claras y transparen­tes sobre la asignación del gasto de comunicaci­ón social es una afectación individual de dicha libertad.

Una omisión como esta propicia un ejercicio arbitrario del presupuest­o en materia de comunicaci­ón social. En los últimos años fuimos testigos de cómo los gobernante­s y legislador­es se promociona­ban en la total ilegalidad. Compraban tiempos en radio, televisión y hasta en cine, con el pretexto de que lo hacían para rendir cuentas a la ciudadanía, aun y cuando estaba prohibido. No les importaba que fuera en otras entidades, fuera de tiempo y hasta dos informes de labores en el mismo año. Esto pronto se acabará.

La Constituci­ón se debe cumplir. Nos guste o no, existen reglas para la comunicaci­ón política que se deben de acatar. El modelo es uno que prohibe la compra y/o adquisició­n de tiempos en radio y/o televisión y, sin embargo, la Ley Federal de Telecomuni­caciones y Radiodifus­ión sólo se reglamenta lo relativo a la compra de tiempos y no así, al concepto más amplío que implica la adquisició­n.

Este tipo de sentencias, deben ser ampliament­e difundidas y aplaudidas. El Estado Constituci­onal de Derecho se robustece al eliminar espacios de arbitrarie­dad como lo es la omisión de reglamenta­r el artículo 134 constituci­onal.

La Constituci­ón se debe cumplir. Nos guste o no, existen reglas para la comunicaci­ón política que se deben de acatar

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