Conductora gana demanda a quien la exhibió toples.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que artistas y personajes públicos demanden por daño material a los paparazzis por la difusión de fotografías suyas sin su consentimiento.
Mediante un criterio emitido por la Primera Sala de la Corte, se estableció que cuando se trata de periodismo de entretenimiento o de espectáculos sólo es posible difundir imágenes sin consentimiento de los protagonistas cuando tienen que ver con su trabajo.
“Tratándose del periodismo de entretenimiento o de espectáculos, sólo existe interés público en publicar y difundir imágenes de personas con proyección pública sin su consentimiento cuando éstas se relacionan con su actividad profesional”, indicó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Con ese criterio, la Corte concedió un amparo a la conductora y modelo María Teresa Alessandri y ordenó a la editorial Notmusa indemnizarla por daño material por la difusión, sin su consentimiento, de fotografías en las que aparece con el torso desnudo.
Ella demandó a la editorial el pago de 4.6 millones de pesos.
El asunto será remitido al juez civil que conoció de inicio la demanda y deberá analizar cuánto dinero ganó la editorial con la difusión de las imágenes.
El caso fue litigado por el abogado Ulrich Richter Morales, quien ha llevado ante la Corte casos como el uso lúdico de la marihuana y la demanda contra Google por daño moral.
Alessandri reclamó la reparación del daño moral por considerar que se violó su derecho a la propia imagen con la difusión de las fotografías. La Primera Sala determinó que el caso no puede repararse como indemnización por daño moral, como si se tratara de un asunto de derechos de autor, pero sí a través de una indemnización por daño material.