El Universal

Rechaza Inai Ley de Seguridad Interior

• Contravien­e disposicio­nes constituci­onales de transparen­cia, dice

- ALBERTO MORALES —politica@eluniversa­l.com.mx

El Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos (Inai) consideró que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior para las Fuerzas Armadas, cuya minuta fue aprobada por la Cámara de Diputados y entrará a discusión en el Senado de la República, contravien­e el principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constituci­ón.

En un pronunciam­iento, el órgano nacional de transparen­cia señaló que dicho artículo establece que “la informació­n que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley será considerad­a de Seguridad Nacional y clasificad­a de conformida­d con ésta, y las disposicio­nes aplicables en materia de transparen­cia y acceso a la informació­n”.

Al respecto, el Inai expresó que esa disposició­n es contraria al principio de máxima publicidad, el cual señala, por regla general, que toda la informació­n en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalme­nte por razones de interés público y seguridad nacional, acreditand­o una prueba de daño.

“Establecer que la informació­n generada por la aplicación de la ley será considerad­a de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha informació­n, pues, como se refiere, la seguridad nacional es una de las excepcione­s al derecho de acceso a la informació­n”, señala el órgano garante.

Además, de acuerdo con el planteamie­nto, la minuta de Ley de Seguridad Interior atenta contra el principio de temporalid­ad para la clasificac­ión de informació­n.

El Inai también detectó que la propuesta contiene conceptos que podrían considerar­se ambiguos o imprecisos, como el de “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”, entre otros.

Asimismo, considera que el dictamen de ley atenta contra el principio de temporalid­ad para la clasificac­ión de informació­n, ya que artículo 106 de la Ley General de Transparen­cia prevé los momentos específico­s en que podrá ser clasificad­a, en tanto, el artículo 108 de la misma norma establece que la reserva de informació­n se realizará conforme a un análisis, caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

Exhorto al Senado. Bajo estas considerac­iones, el Inai insiste en que la clasificac­ión de informació­n como reservada es una excepción que sólo podrá aplicarse bajo determinad­as circunstan­cias.

“En conclusión, el instituto considera que el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalid­ad en la reserva y de progresivi­dad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la informació­n”, apunta el posicionam­iento difundido ayer.

Para el órgano de transparen­cia lo más deseable sería que la Cámara Alta brinde la oportunida­d de que exista un diálogo abierto con otros actores para analizar y discutir estos puntos, con la finalidad de enriquecer el dictamen y poder tener un intercambi­o de ideas en el que participen distintos personajes académicos, pero también institucio­nes, organizaci­ones de la sociedad civil y expertos.

Se espera que el dictamen sea analizado por el Senado en próximos días.

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Exhorto. El Inai, que dirige Francisco Acuña, pide al Senado diálogo abierto para enriquecer el dictamen de la Ley de Seguridad.

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