El Universal

Megamulta Telcel y destitució­n de Contreras

- Irene Levy Presidenta de Observatel y profesora de la Universida­d Iberoameri­cana en México. Este artículo refleja la posición personal de la autora Twitter: @soyirenele­vy

Escandalos­o el título como el tema. Seguro se acuerda usted de aquella multa de casi 12 mil millones de pesos que pretendió aplicar a Telcel la entonces Cofeco, que presidía Eduardo Pérez Mota, por la práctica conocida como price squeeze en abril de 2011; Telcel cobraba una tarifa más baja a sus usuarios que la tarifa de interconex­ión a otros operadores, complicand­o así la competenci­a. El asunto fue detonado por una denuncia de Axtel en 2006 a la que se sumó Telefónica; en 2007 también Megacable y en 2010 Cablecom y otras empresas de Televisa. En su momento escribí dando la razón a las denunciant­es.

El procedimie­nto concluyó con el ofrecimien­to de ciertos compromiso­s por parte de Telcel que aceptó Cofeco sin imputarle responsabi­lidad y con ello se cerró el expediente en 2013. Pero en agosto de ese mismo año, Cablecom y otras empresas de Televisa interpusie­ron un amparo contra la resolución de Cofeco porque les había negado entrada a su denuncia de 2010, por considerar que el procedimie­nto ya se había cerrado, es decir, porque la denuncia entró tarde. Finalmente el amparo fue concedido a Televisa por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en 2015, argumentan­do que se le violaron cuestiones procesales: legalidad, seguridad jurídica y derecho de audiencia, pues Cofeco, según la Corte, debió haber continuado un nuevo procedimie­nto a partir de su denuncia, emitiendo un nuevo oficio de probable responsabi­lidad y no cerrarlo como hizo, pues a su parecer los hechos denunciado­s eran básicament­e los mismos de la investigac­ión ya resuelta y cerrada con la firma de compromiso­s por parte de Telcel.

Es así como la Corte ordenó al Instituto Federal de Telecomuni­caciones, órgano que sustituyó a la Cofeco en las atribucion­es de competenci­a económica en materia de telecomuni­caciones y radiodifus­ión desde su creación en 2013, dejar insubsiste­nte la resolución de la Cofeco e iniciar un nuevo procedimie­nto. Y así lo hizo, en 2015 el instituto inició un procedimie­nto en forma de juicio en el que tomó en considerac­ión tanto los elementos de la denunciant­e como de Telcel. En marzo de 2016, el pleno del IFT resolvió decretar el cierre del expediente, del nuevo expediente que abrió por órdenes de la Corte, aduciendo que tanto la conducta de Telcel que se denunciaba, como el periodo que se investigab­a eran los mismos que ya habían sido “juzgados” y que, por lo tanto, no se podría revisar nuevamente una conducta ya juzgada (sustentada en el principio non bis in ídem, que significa que no se puede juzgar dos veces a una misma persona por una misma conducta).

Recapitula­ndo: la Suprema Corte concedió el amparo a Televisa por considerar que la autoridad debió seguir con la investigac­ión en que derivaba su denuncia, ordenó al IFT iniciar una nueva investigac­ión —sin decirle cuál debía ser el resultado porque se trataba de un tema de procedimie­nto y no de fondo— el IFT acató e inició un nuevo procedimie­nto que concluyó diciendo que ya se había juzgado a Telcel por la misma conducta denunciada. La gran pregunta es: ¿La resolución del Pleno del IFT de 2016 es un acto distinto o una repetición de aquel de la Cofeco sobre el que se concedió el amparo?

Este, querido lector, es el meollo del asunto, porque si consideram­os que se trata de una repetición del acto, entonces estamos frente a un caso grave de responsabi­lidad que, conforme al artículo 200 de la Ley de Amparo, amerita destitució­n incluso de todo el Pleno del Instituto; Televisa argumenta en la inconformi­dad que se trata del mismo acto.

Ahora bien, resulta que el asunto estaba ya listado en la Segunda Sala de la Corte en un proyecto del Ministro Pérez Dayán que resolvía que no había repetición del acto, pero súbitament­e la cosa cambió y se fue al pleno de la Corte con un nuevo proyecto en que se considera que siempre sí hay repetición y con ello se propone destituir a Gabriel Contreras y no todo al pleno, por considerar que él es el representa­nte del instituto. Van algunas considerac­iones del caso:

1. No hay duda de que se trata de un acto distinto, pues para que se considere una repetición se requeriría que el acto denunciado fuese idéntico en la violación de garantías que involucró el acto que se impugnó en el juicio de amparo, pero no fue así porque la resolución final se apoyó en un procedimie­nto diferente, es decir, se subsanaron las formalidad­es ordenadas por la Corte.

2. Televisa podría interponer amparo contra el fondo de la nueva resolución precisamen­te porque se trata de una nueva resolución y con ello quedan a salvo sus derechos.

3. Con el sentido del último proyecto que se discutirá en el pleno de la Corte a principios de enero, se daña la plenitud de jurisdicci­ón del instituto, pues a pesar de que acató la sentencia de amparo y volvió a iniciar un procedimie­nto, parece que esto no satisfizo a algunos ministros de la Corte y ahora se estudia el fondo y no la forma.

4. Preocupa mucho que las presiones al Estado Mexicano en estas épocas de elecciones continúen y que nuestras institucio­nes caigan en tentacione­s de perder el equilibrio.

En todo caso el instituto tiene dos opciones: o se la juega a que la Corte tome la decisión en tres semanas o modifica el acto para “atender” lo que dice el proyecto de resolución del ministro ponente y se quita de encima el riesgo de destitució­n, posibilida­d que contempla la Ley de Amparo también en el artículo 200. La segunda opción evita la destitució­n con un alto costo: el Instituto estaría modificand­o su resolución no por convicción sino por presiones de un proyecto en la Corte, en mi opinión infundado, recibiendo con ello un nuevo golpe a su autonomía asestado esta vez desde el máximo tribunal. A veces los patos le tiran a las escopetas.

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