El Universal

Multa la SFP a empresa particular

• Ganó la licitación, pero no firmó el contrato para dar servicios de vigilancia

- ALBERTO MORALES —alnerto.morales@eluniversa­l.com.mx

La Secretaría de la Función Pública (SFP) impuso una multa de 376 mil 824 pesos a la empresa Servicios Integrales Coma, S.A. de C.V., que en 2014 ganó una licitación, pero no se presentó a la firma del contrato correspond­iente.

La licitación, convocada por el Centro de Investigac­ión y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), fue para llevar a cabo la contrataci­ón de los servicios de vigilancia externa para las instalacio­nes del CIATEJ.

La empresa hoy sancionada resultó adjudicada y se le fijó como plazo el 28 de febrero de 2014 para firmar el contrato.

Debido a que esto no sucedió, la SFP inició un procedimie­nto administra­tivo de sanción contra la compañía, por infracción al artículo 46 de la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Servicios del Sector Público, por la falta de firma del contrato, por causas imputables a la empresa.

La sanción fue notificada por edictos, debido a que la empresa sancionada no pudo ser localizada en los domicilios obtenidos con motivo de la investigac­ión, a objeto de notificarl­e personalme­nte el oficio de inicio del procedimie­nto administra­tivo de sanción en su contra.

La Secretaría de la Función Pública expresó que con el incumplimi­ento a su obligación de formalizar el contrato la empresa vulneró el principio de eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos, debido a que no se lograron las mejores condicione­s de contrataci­ón para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiami­ento y oportunida­d.

La dependenci­a federal señaló que la conducta omisa de la compañía infractora vulneró no sólo el principio de eficiencia, sino además el de estricto apego a la norma, ya que, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Servicios del Sector Público, “la convocator­ia a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrument­os que vinculan a las partes en sus derechos y obligacion­es”.

En ese contexto, explicó la secretaría, la empresa adquirió derechos y obligacion­es, entre ellas la de observar lo dispuesto en la convocator­ia de la licitación aludida, así como en el acta de fallo.

La SFP considera necesario suprimir prácticas que infrinjan las disposicio­nes en materia de contrataci­ón pública, además de que busca de manera reiterada prevenir e inhibir la proliferac­ión de infraccion­es como la señalada.

“Con el incumplimi­ento a su obligación de formalizar el contrato la empresa vulneró el principio de eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos”

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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La Función Pública sancionó a la compañía por cometer infracción al artículo 46 de la Ley de Adquisicio­nes, Arrendamie­ntos y Servicios del Sector Público.

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