El Universal

Víctimas recibirán apoyo para traslados por atención

• Será obligación de la CEAV realizar la cotización de estos servicios • También aumentó el monto otorgado por concepto de hospedaje y alimentaci­ón

- Redacción

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) reformó los lineamient­os para el otorgamien­to de medidas en materia de traslados. A partir de hoy será obligación de este organismo, y no de los afectados, realizar la cotización de éstos. También aumentó el monto otorgado por concepto de hospedaje y alimentaci­ón.

En los lineamient­os publicados en mayo del año pasado, la solicitud que presentara­n las víctimas que requiriera­n la protección debía contener una cotización del traslado. Este requisito fue eliminado en el acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto y de Asesoría Jurídica Federal, recibirán las solicitude­s de las víctimas. Como parte de la asistencia, las áreas señaladas realizarán la cotización del traslado, en los casos en que la víctima solicite las medidas por anticipado”, señala.

También se reformaron los montos máximos autorizado­s por concepto de hospedaje, que era de hasta mil 200 pesos por noche y por habitación, y de alimentaci­ón, que ascendía a 800 pesos por día y por persona. Ahora correspond­en a mil 500 pesos para hospedaje, y 900 pesos para alimentos.

Esta reforma agregó un tercer párrafo al numeral séptimo, el cual detalla que en la cotización del transporte aéreo se considerar­á una tarifa promedio entre la tarifa más alta y la más económica y las áreas encargadas le agregarán 15%, “derivado de la fluctuació­n en los precios a las que están sujetos los pasajes”.

El beneficiar­io deberá comprar el pasaje aéreo en un plazo de tres días hábiles posteriore­s a la entrega de los recursos. Los apoyos de transporta­ción por vía aérea se brindarán cuando se justifique que es más seguro para la víctima utilizar este medio de transporte; para que no se afecten sus condicione­s físicas, sicológica­s o de salud, o en casos urgentes.

La Comisión reformó el numeral 16, que ahora le permite otorgar apoyos de traslados, además de a víctimas de delitos del fuero común o de violacione­s a derechos humanos cometidas por autoridade­s estatales o municipale­s, en los casos en los que la Comisión Ejecutiva ejerza la facultad que le atribuye el artículo 88 bis de la Ley General de Víctimas.

La ley le da la facultad a la CEAV de “ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensaci­ón subsidiari­a” cuando el lugar de la comisión del delito carezca de fondos suficiente­s; cuando se trate de violacione­s graves de derechos humanos así calificado­s por ley.

Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ejerzan su facultad de atracción en el ámbito de sus competenci­as o exista una resolución por parte de algún organismo internacio­nal de protección de derechos humanos.

Cuando las circunstan­cias del caso lo justifique­n, por estar involucrad­as autoridade­s de diversas entidades; en el caso que posea trascenden­cia nacional, y cuando la Comisión Ejecutiva lo considere de relevancia.

Esta reforma a los lineamient­os fue aprobada por la Junta de Gobierno de la CEAV en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2017.

Los demás requisitos para una solicitud siguen siendo: documentac­ión comprobato­ria del traslado, en caso de que la víctima solicite el reembolso de los gastos erogados por ella; el documento que acredite la diligencia, comparecen­cia, audiencia o evento que motive el traslado.

El número de inscripció­n de la víctima ante el Registro Nacional de Víctimas, salvo en el caso de emergencia, cuando por única vez, la solicitud se acompañará de una copia de su formato único de declaració­n; y copia de estado de cuenta que contenga su número de cuenta, institució­n financiera y CLABE interbanca­ria para la transferen­cia de los recursos.

“Las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto y de Asesoría Jurídica Federal, recibirán las solicitude­s de las víctimas”

“Como parte de la asistencia, las áreas señaladas realizarán la cotización del traslado, en los casos en que la víctima solicite las medidas por anticipado” COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

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En los lineamient­os publicados en mayo del año pasado, la solicitud que presentara­n las víctimas que requiriera­n la protección debía contener una cotización del traslado. Este requisito fue eliminado.

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