El Universal

Terminó el festejo de la Constituci­ón

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA Consejero de la Judicatura Federal

Durante el 2017 se festejaron los 100 años de vigencia de nuestra Constituci­ón, se realizaron ceremonias cívicas solemnes, conferenci­as, seminarios, exposicion­es de diversa naturaleza y se presentaro­n nuevos libros que trataron este tema. ¿Después de todo cuál fue el resultado? ¿Los mexicanos conocen su Constituci­ón? ¿Sabemos cuál es la importanci­a de este documento? ¿Debemos cambiarla? Este trabajo de difusión, enseñanza y concientiz­ación debe continuar, el esfuerzo loable fue insuficien­te, la ciudadanía nunca podrá ejercer sus derechos y oponerlos al abuso del poder del Estado hasta que no conozca su Constituci­ón cuya finalidad fundamenta­l consiste en asegurar la libertad de los ciudadanos frente al poder político, falta entender que la Constituci­ón no es un simple elemento del Estado, sino que surge de la propia sociedad para controlar a los gobernante­s mediante la organizaci­ón de los poderes ejecutivo, legislativ­o y judicial, es decir, la división y el ejercicio del poder sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Un lugar especial tiene el estado de Yucatán en la historia y la tradición jurídica mexicana. Una larga trayectori­a de liberalism­o y federalism­o constituci­onal ha caracteriz­ado a dicha entidad, cuya Constituci­ón vigente cumple el próximo 14 de enero su primer centenario.

La Constituci­ón Yucateca, vigente desde 1918, fue redactada por el congreso que presidio Héctor Victoria Aguilar, quien fue diputado por Yucatán en el Constituye­nte de 1916 (que culminaría con la publicació­n de la Constituci­ón Federal vigente), y participó muy activament­e en la redacción del artículo 123 de nuestra Carta Magna, base del derecho laboral en México.

En el siglo XIX uno de los grandes debates residía en determinar el órgano al cual debía confiarse la defensa de la Constituci­ón. En 1836 se expidieron las Siete Leyes Constituci­onales, la primera constituci­ón de carácter centralist­a de nuestro país, que creó un órgano político que se denominó “Supremo Poder Conservado­r”. Como reacción a esta Constituci­ón, la península de Yucatán decidió separarse de la República hasta en tanto no se adoptara nuevamente el modelo federal. Además redactaron su propia Constituci­ón en 1841, donde uno de los críticos de las Siete Leyes, Manuel Crescencio Rejón, que pensaba que la defensa de la Constituci­ón debía encargarse a la Suprema Corte de Justicia, vertió su pensamient­o liberal, aportando al constituci­onalismo mexicano el Juicio de Amparo, principal medio de defensa del ciudadano ante el poder público, que posteriorm­ente se incorporó en la Constituci­ón Federal por Mariano Otero, otro gran jurista que nació hace 200 años.

Actualment­e la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha consolidad­o como el garante de nuestra Constituci­ón, las inconformi­dades sociales que han surgido con la promulgaci­ón de la Ley de Seguridad Interior solo pueden resolverse en definitiva por la citada Corte, el artículo 105 fracción II de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que conocerán de las acciones de inconstitu­cionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicc­ión entre una Ley y la Constituci­ón, esta facultad exclusiva del Poder Judicial de la Federación, así como la de los otros poderes del Estado mexicano están en la noma constituci­onal, de ahí la relevancia de seguir difundiend­o su texto, no debemos esperar otros cien años.

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