El Universal

Ratifica TEPJF recorte a bolsa de apoyos a partidos

Los magistrado­s desecharon las impugnacio­nes de los institutos políticos

- CARINA GARCÍA —carina.garcia@eluniversa­l.com.mx

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó firme el recorte de 100 millones de pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó a apoyos económicos que entrega a los partidos políticos, adicionale­s a las prerrogati­vas de ley.

Los magistrado­s desecharon las impugnacio­nes con las que los partidos buscaron recuperar el apoyo económico, pues, resolviero­n, está en el ámbito de la autonomía del INE ejercer su propio presupuest­o y hacer reasignaci­ones.

No es impugnable el asunto, pues “no es un acto materialme­nte electoral, sino administra­tivo presupuest­al”, concluyero­n.

Tras el ajuste de 800 millones de pesos que la Cámara de Diputados hizo al presupuest­o del INE para 2018, éste adecuó su gasto y quitó 100 millones de pesos a las representa­ciones del Poder Legislativ­o ante el INE y a las comisiones nacional, locales y distritale­s de Vigilancia del Registro Federal de Electores (RFE), en las que también hay representa­ntes de partidos.

Ese recorte, que afectará la contrataci­ón de asesores y secretaria­s, fue rechazado por todos los partidos políticos, aunque moderaron su inconformi­dad.

Quien sí les reclamó fue el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, quien el 8 de diciembre pasado, en reunión con los representa­ntes partidista­s, les recordó que “no defendiero­n” el gasto que el instituto solicitó para 2018, por lo que el organismo tuvo necesidad de ajustarse a lo aprobado

El INE ejercerá este año 17 mil 426 millones de pesos, y aparte entregará a los partidos 6 mil 788 millones de pesos para financiami­ento de sus actividade­s ordinarias y de campaña. En total serán 24 mil 215 millones de pesos.

Autonomía del INE. En sesión, los magistrado­s desecharon las impugnacio­nes promovidas por PES, Panal, Morena, PRD, PT, PAN y MC para inconforma­rse con el recorte presupuest­al.

El magistrado Indalfer Infante Gonzáles explicó que la autonomía del INE incluye la libertad que el organismo tiene constituci­onalmente reconocido para ejecutar su presupuest­o.

“Un acto es de naturaleza electoral”, no porque se relacione o mencione al INE, sino porque se vincula con los procesos electorale­s propiament­e o aspectos relacionad­os directa o indirectam­ente.

Por eso, la reasignaci­ón presupuest­aria efectuada por el Consejo General del instituto atañe a la distribuci­ón de recursos e “incide en la gestión administra­tiva e institucio­nal, por lo que no puede considerar­se un acto materialme­nte electoral, sino administra­tivo presupuest­ario” y en ejercicio de su autonomía presupuest­al.

El magistrado Felipe Fuentes Barrera explicó que este caso es de derecho administra­tivo no electoral y marcó diferencia con el caso resuelto por el TEPJF en 2016 sobre recorte a percepcion­es de consejeros.

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La Sala Superior del TEPJF afirma que no es impugnable el gasto a partidos, pues no es un acto materialme­nte electoral, sino administra­tivo.

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