El Universal

Ley de Seguridad Interior

- Por ULRICH RICHTER MORALES Abogado, Maestro en Ciencias Penales. Sus libros son “Manual del Poder Ciudadano. Lo que México necesita”, “De la Protesta a la participac­ión Ciudadana”

El pasado 21 de diciembre promulgó el presidente Enrique Peña Nieto la controvert­ida Ley de Seguridad Interior. Es pertinente precisar que no hay duda de que una de las institucio­nes solidarias con la población, cuando suceden los desastres naturales, son las Fuerzas Armadas. Ahora bien, durante el procedimie­nto de creación del citado ordenamien­to organizaci­ones de la sociedad civil pidieron un diálogo con el Poder Legislativ­o, especialme­nte con la Cámara de Senadores, quien no mostró apertura y aprobó la misma enviándola al Ejecutivo federal para su promulgaci­ón, sin realizarse un acto protocolar­io que en otras ocasiones se ha realizado en la misma casa presidenci­al, posiblemen­te ante las críticas y objeciones realizadas por diversos actores prepondera­ntemente de la sociedad civil, incluyendo a la propia Organizaci­ón de las Naciones Unidas.

La ley de Seguridad Interior establece o define la actuación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública en el país y estipula en qué situacione­s o supuestos los militares pueden intervenir. Indica al respecto: “…correspond­e a las … Fuerzas Armadas, por sí o en coordinaci­ón con los demás órdenes de gobierno, identifica­r, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la Seguridad Interior… cuando se actualice alguna de las amenazas a la Seguridad Interior y éstas: I. comprometa­n o superen las capacidade­s efectivas de las autoridade­s competente­s para atenderla, o II. se originen por la falta o insuficien­te colaboraci­ón de las entidades federativa­s y municipios en la preservaci­ón de la Seguridad Nacional…” (Artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación) la redacción da para múltiples interpreta­ciones que pueden dar lugar a arbitrarie­dades o intervenci­ones controvert­idas que pueden incluso vulnerar el pacto federal.

Sin duda alguna existen diversos motivos que acompañaro­n el proceso de creación de la comentada ley, podría citar tan sólo de análisis estratégic­o, político, así como jurídico. El estratégic­o, dar legitimida­d a la participac­ión de las Fuerzas Armadas en el combate contra la delincuenc­ia organizada; en el político tenemos que el Poder Legislativ­o tuvo simpatía con las Fuerzas Armadas, pues la aprobaron en su última etapa, fue realizada con gran celeridad o agilidad, como si tuvieran un término fatal para su discusión y aprobación, tan es así que en este rubro el secretario de la Defensa Nacional, el general Salvador Cienfuegos Zepeda agradeció a los legislador­es la aprobación de la multicitad­a Ley, lo cual quedó corroborad­o con las palabras de agradecimi­ento que pronunció en su discurso hace unos días durante la ceremonia llevada a cabo en la Escuela Militar de aplicación de las Armas y Servicios, con sede en el estado de Puebla; y el jurídico conlleva a varios de los objetivos de la creación del ordenamien­to federal , el primero es dotar de un marco “jurídico” el actuar de la milicia en dichas tareas y el segundo es el blindaje de dicha participac­ión para evitar, no digamos acusacione­s o denuncias de violación de derechos humanos, sino procedimie­ntos penales por el actuar de los militares en el combate al crimen organizado.

Dicha ley realizada en su aprobación al vapor en nada contribuye a la democracia mexicana amenazada. Las prisas y los tropiezos en su redacción confirman esta última hipótesis sobre el rubro de la justicia, consistent­e en el blindaje a través de este controvert­ido marco legal, ya que en caso de la intervenci­ón o actuación en tareas del combate al crimen organizado pudiera llegar a instancias internacio­nales como pudiera ser la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos y la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos y, más grave aún, ante la Corte Penal Internacio­nal, con sede en la Haya, Países Bajos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación será quien en última instancia validará o no la referida ley, pero mientras ello sucede ya existe un marco legal y, refiero legal porque la controvert­ida Ley pasó de los poderes legítimos para la creación y publicació­n de leyes.

La creación de estos ordenamien­tos que van enfocados a atacar los efectos y no las causas generadora­s del crimen organizado, a mi juicio no son la solución para combatir el grave flagelo que durante años ha lastimado a nuestro México; mientras no exista una política que prevenga el delito y fomente los valores de la ciudadanía no habrá ninguna forma de revertir el crimen.

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