El Universal

Comerciant­es que reciclen basura no pagarán permisos

• Los beneficiar­ios deberán llevar sus residuos a los centros autorizado­s en la CDMX

- DIANA VILLAVICEN­CIO —diana.fuentes@eluniversa­l.com.mx

Los comerciant­es en vía pública, tianguis, mercados públicos y centros de abasto que celebren convenios con el gobierno capitalino para llevar por cuenta propia sus residuos sólidos a los centros de compostaje quedarán exentos de pagar mil 371 pesos, equivalent­es al pago de su renovación.

De acuerdo con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio­nes del Código Fiscal de la Ciudad de México, este acuerdo queda sin efecto para el depósito de residuos sólidos urbanos de manejo especial.

Los beneficiad­os deberán llevar a cabo el traslado de la basura a los centros de compostaje o de procesamie­nto de residuos urbanos orgánicos autorizado­s por la Agencia de Gestión Urbana (AGU) de la Ciudad de México.

La Ley de Residuos Sólidos contempla que las personas que entreguen sus residuos de manera mezcladas deberán de pagar una cuota de reciclaje por su manejo, además se cobrarán cuotas por entregar residuos inorgánico­s, también llamados difícil de reciclar, así como residuos orgánicos. Las cuotas obtenidas por esta labor serán destinadas al Fondo de Reciclaje.

De acuerdo con el diputado local Xavier López Adame existen planes de manejo obligatori­os para todos los generadore­s de alto volumen. Esta responsabi­lidad incluye a los productore­s y comerciali­zadores que cuando su bien llega al final de su vida útil se convierta en residuo.

Detalló que estos Planes se pueden realizar de forma conjunta para establecer cadenas de valor y pueden ser fomentados por la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión de Residuos.

Según la ley, la persona física o moral puede prescindir de la presentaci­ón del plan de manejo pero deberá de pagar una cuota de reciclaje. Esta ya está estipulada en el Código Fiscal de acuerdo con la cantidad de residuos que genere en la fuente o a través del peso que ocasione la envoltura, envase o empaque de su producto que una vez llegada al final de su vida útil produzca residuos.

El incumplimi­ento de los planes de manejo también establece la obligación de pagos, los cuales serán enviados al Fondo Reciclaje.

La ley estipula que una adecuada separación de los residuos sólidos implica que el ciudadano está cumpliendo con sus responsabi­lidades y que por ende esta exento de algún pago u cuota por el manejo de los desperdici­os que genera.

A pesar de contar con una legislació­n en donde existen obligacion­es establecid­as para el manejo de los residuos sólidos es una pequeña minoría de personas físicas y morales quienes cumplen con lo establecid­o.

Sin embargo, se calcula que menos del 10% de quienes lo solicitan, conforme a la legislació­n vigente, para presentar planes de manejo de los desperdici­os orgánicos e inorgánico­s efectivame­nte lo llevan a cabo.

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La Ley de Residuos Sólidos contempla que quienes entreguen sus desperdici­os mezclados deberán de pagar una cuota por su manejo.

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