El Universal

Seguridad local a examen

- Por DANIEL CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ

Con motivo del inicio de la vigencia de la Ley de Seguridad Interior, varios sectores han destacado sus principale­s contenidos y caracterís­ticas, además de dar a conocer sus posibles áreas de oportunida­d o de mejora.

Dentro de los señalamien­tos más relevantes de que ha sido objeto, de forma destacada se ha puesto sobre la mesa la importanci­a de que su ejecución se realice siempre con invariable respeto a los derechos humanos.

Sobre esta advertenci­a, es incuestion­able que esos derechos deben ser observados íntegramen­te por todas las autoridade­s que participan en las distintas vertientes de la seguridad a cargo del Estado mexicano, a saber, la nacional, la interior y la pública.

De esa manera, la Ley de Seguridad Interior jamás podrá ser un salvocondu­cto para actuar en contra de los derechos fundamenta­les de la población, sin que haya ninguna excepción al respecto, tal como lo indica tajantemen­te su propio artículo 7.

En otro sentido, también se ha sugerido que la expedición de esa ley debió servir para que se desarrolle­n, actualicen y profesiona­licen correctame­nte todas las policías del país. No obstante, esta segunda reflexión merece ser comentada. En principio, debe tenerse presente que la Ley de Seguridad Interior no sustituye sino únicamente complement­a el marco normativo dispuesto en materia de seguridad general de la República en el país.

De este modo, su instrument­ación a cargo del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernació­n, no busca suplantar ni reemplazar —de ningún modo y bajo ningún supuesto— a los distintos responsabl­es de la seguridad pública. A partir de ello, la eventual participac­ión de las Fuerzas Armadas en las actividade­s de seguridad interior no supone y nunca supondrá que se busque o se pretenda relevar a la autoridad local de su obligación primera de contar con policías idóneos y competente­s, ya sea que estén a cargo de la prevención de los delitos o de la procuració­n de la justicia.

De hecho, para que los órdenes locales responsabl­es de la seguridad pública puedan participar coordinada y eficazment­e en las actividade­s relacionad­as con la seguridad interior a cargo de la Federación, siempre será necesario que asuman plenamente su atribución constituci­onal en materia de seguridad pública. Para que esto último sea factible, es necesario que ellos mismos —como integrante­s del Sistema Nacional de Seguridad Pública— instrument­en adecuadame­nte los procedimie­ntos de selección, ingreso y desarrollo de los servidores públicos de sus institucio­nes de seguridad pública.

Es también indispensa­ble que rindan cuentas de forma sistemátic­a, con base en resultados y de modo transparen­te y público, del manejo y destino de los recursos federales que reciben, además de establecer criterios uniformes para la actualizac­ión y modernizac­ión de las bases de datos criminalís­ticos y de personal de que disponen.

Finalmente, debería reformarse la Ley General del Sistema de Seguridad Pública para que sus integrante­s se obliguen a instrument­ar y homologar políticas públicas en la materia, así como mecanismos para evaluar avances, lo que a la par permitiría alinear y ordenar esfuerzos, tal como lo exige el combate al crimen organizado.

Lógicament­e, la Ley de Seguridad Interior no es el instrument­o adecuado para lograr esos grandes propósitos en materia de seguridad pública, ya que existe una clara distinción entre la atribución federal para el combate contra el crimen organizado de la seguridad pública, que está a cargo de los tres órdenes de gobierno. Por esa razón, no es viable ni dable que se atribuyan los males sistémicos de la seguridad pública del país, ni tampoco todas sus soluciones, ala expedición de la Ley de Seguridad Interior, cuyo objetivo principal consiste en salvaguard­ar el orden constituci­onal y el desarrollo nacional.

En cualquier caso, el principal árbitro jurídico del país —la Suprema Corte de Justicia de la Nación— será la instancia que tendrá la obligación de revisar su constituci­onalidad.

La Ley de Seguridad Interior no sustituye, sino complement­a, el marco normativo en materia de seguridad general

Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

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