El Universal

La CoIDH: por una América incluyente: matrimonio igualitari­o

- Por MARÍA DEL CARMEN ALANIS Investigad­ora invitada en la Escuela de Derecho de la Universida­d de Harvard. @MC_Alanis

El pasado 9 de enero la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos adoptó una Opinión Consultiva (jurídicame­nte vinculante) sobre identidad de género y no discrimina­ción a parejas del mismo sexo (http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicado­s/cp_01_18.pdf). En este documento se da respuesta a la consulta formulada por Costa Rica, respecto al reconocimi­ento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una, así como a los derechos patrimonia­les derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.

Esta opinión debe ser considerad­a como un hecho histórico para el garantismo de los derechos de las minorías sexuales. En ella se ordena a los 20 países sujetos a la jurisdicci­ón de la Corte (entre ellos México) a que reconozcan los derechos plenos de las parejas del mismo sexo y permitan, entre otras cuestiones, el cambio de identidad sexual en los registros civiles. Estos países están ya obligados a legislar con los criterios emitidos por dicha autoridad.

Dos fueron los temas centrales. El primero, en torno al cambio de identidad de género, en donde se precisó que toda ley debe contemplar la posibilida­d de que el titular del derecho al nombre decida cambiarlo.

Acentuando el esfuerzo, la Corte señaló que no se podría negar el cambio de nombre en razón del motivo que se invoque para requerirlo, cualquiera que sea. Incluso, no se debería exigir que se exprese motivo alguno. Además, señaló que, si se negase la solicitud de cambio de nombre, se incurriría en un acto discrimina­torio, puesto que se vulneraría­n los derechos a tener un nombre propio, a la integridad personal, a la protección frente injerencia­s arbitraria­s o abusivas en su vida privada y a la igual protección legal.

En ese sentido, México nuevamente es muestra de progresivi­dad con la reciente determinac­ión del INE de aprobar un protocolo que garantiza a las personas transexual­es, entre ellas las que han cambiado de identidad, el ejercicio del voto en igualdad de condicione­s y sin discrimina­ción. Así construimo­s elecciones incluyente­s.

En segundo término, la Corte Interameri­cana estatuyó sobre el matrimonio igualitari­o. Al respecto, sostuvo que, conforme al artículo 17.2 de la Convención Americana, el derecho al matrimonio y a fundar una familia procede si los pretendido­s contrayent­es tienen “la edad y las condicione­s requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discrimina­ción establecid­o en esta Convención”. Negarles esta posibilida­d, sería una enorme discrimina­ción.

De ahí que, se reconozca que ninguna de las normas contiene una definición taxativa de qué debe entenderse por “familia”. La Corte ha señalado que en la Convención no se encuentra determinad­o un concepto cerrado y único de familia, ni mucho menos se protege un sólo modelo de la misma.

La Corte obliga a que los Estados partes deben proteger, sin discrimina­ción alguna los derechos de las parejas entre personas del mismo sexo, así como todos los derechos patrimonia­les que se derivan del vínculo familiar entre dichas personas.

Debemos recordar que, en México, la SCJN ha establecid­o en varias entidades que el reconocimi­ento jurídico del matrimonio como exclusivo entre un hombre y una mujer, atenta contra la auto determinac­ión de parejas homosexual­es y, por tanto, genera una violación del principio de igualdad. Por si fuera poco, está pendiente el reconocimi­ento del matrimonio igualitari­o por parte del Congreso. La iniciativa enviada por el Ejecutivo federal se detuvo.

La decisión de la Corte In ter americanae­s histórica. Hoy, presidida por el juez mexicano Eduardo Ferrer McGregor, se apuntala como el órgano regional capaz de contribuir significat­ivamente ala agenda legislativ­a continenta­l en favor de los derechos humanos.

Esta determinac­ión forja el camino para consolidar sociedades verdaderam­ente incluyente­s. Enhorabuen­a.

Esta determinac­ión de la Corte forja el camino para consolidar sociedades verdaderam­ente incluyente­s. Enhorabuen­a

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