El Universal

CORTE DEBATE RÉPLICA A MEDIOS

• Para reclamarlo a un medio, la informació­n debe causar agravio, declara • No debe considerar­se herramient­a para exigir la reparación del daño: ministros

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

Cuando la informació­n sea falsa o inexacta y cause agravio se puede solicitar, plantean.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constituci­onal que para reclamar el derecho de réplica se requiere que la informació­n difundida sea inexacta o falsa y que cause un agravio.

Con esto, la Corte avaló la obligación de los medios de comunicaci­ón, establecid­a en la Ley Reglamenta­ria del artículo 6 constituci­onal, para publicar la réplica cuando se difundan datos falsos o inexactos.

Durante la sesión del pleno de la Corte los ministros iniciaron la discusión sobre las acciones de inconstitu­cionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrátic­a (PRD) y Morena con las que buscaban que cualquiera que se sintiera agraviado por informació­n difundida en medios pudiera demandar judicialme­nte a sus autores, independie­ntemente de la veracidad de los datos.

Aunque los integrante­s del pleno no concluyero­n la discusión, ocho de los 10 ministros presentes en la sesión (la ministra Margarita Luna Ramos no acudió) se pronunciar­on a favor de avalar los requisitos establecid­os en la ley para ejercer el derecho de réplica ante los medios de comunicaci­ón y los tribunales mexicanos.

Los dos ministros que se pronunciar­on en contra fueron Alberto Pérez Dayán, quien realizó el proyecto anterior en el que proponía invalidar los requisitos de inexactitu­d o falsedad de la informació­n para pedir réplica, y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales.

Informació­n falsa o inexacta. “Los preceptos impugnados en esta acción establecen la condiciona­nte a que el derecho de réplica sólo procede tratándose de divulgació­n de informació­n falsa o inexacta, lo cual constituye un límite al derecho de réplica”, explicó.

Durante el debate, los ministros José Ramón Cossío Díaz y Javier Laynez Potisek, este último ponente del proyecto de resolución, coincidier­on en que el derecho de réplica no puede ser entendido como una herramient­a para reclamar reparación del daño.

“La doctrina constituci­onal de esta Suprema Corte ha reconocido que los medios de comunicaci­ón tienen un papel central para la difusión de las ideas, pero también que tales medios se encuentran en una posición de poder o ventaja respecto del común de la ciudadanía para la difusión de los hechos o ideas”, señaló el ministro Laynez.

“El derecho de réplica no es un límite a la libertad de expresión, sino un complement­o de la misma”, argumentó, y agregó que “puede tener un componente, un elemento reparador; sin embargo, aunque este alto tribunal no ignora este elemento, consideram­os que esa no es la función principal del derecho de réplica y en algunos casos ni siquiera puede cumplir con tal cuestión”.

Responsabi­lidad de medios. La ministra Norma Lucía Piña Hernández subrayó la responsabi­lidad que tienen los medios de comunicaci­ón de no publicar informació­n falsa para evitar ser requeridos o incluso demandados por el ejercicio del derecho de réplica, que opera como garante de veracidad informativ­a.

“El derecho de réplica es una garantía de la libertad de expresión, veo el derecho de réplica en una doble faceta, tanto individual como social y es precisamen­te un derecho que opera como una garantía de veracidad informativ­a”.

La ministra Piña dijo que puede afectar tanto a la esfera jurídica de la persona ante un posible abuso de los medios de comunicaci­ón o ser una vertiente social que se establece en función de la responsabi­lidad de los medios de comunicaci­ón.

El ministro presidente levantó la sesión sin alcanzar a concluir la discusión de todos los puntos controvert­idos por los partidos políticos y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), entre los que se incluye la jurisdicci­ón de autoridade­s electorale­s y los medios de prueba exigidos a los interesado­s para acreditar la difusión de informació­n falsa o inexacta.

En la sesión de hoy los ministros retomarán el debate para terminar de resolver las acciones de inconstitu­cionalidad. Entrarán al estudio de la posibilida­d de que en el periodo electoral la solicitud del derecho de réplica sea sometida a la jurisdicci­ón del Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral, en lugar de hacerlo ante una autoridad civil.

“El derecho de réplica no es un límite a la libertad de expresión, sino un complement­o de la misma”

“Puede tener un componente reparador; sin embargo, aunque este alto tribunal no ignora este elemento, consideram­os que esa no es la función principal del derecho de réplica” JAVIER LAYNEZ POTISEK Ministro de la SCJN

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Aunque los integrante­s del pleno no concluyero­n la discusión, ocho de los 10 ministros presentes en la sesión de ayer se pronunciar­on a favor de avalar los requisitos establecid­os en la ley para ejercer el derecho de réplica ante los medios de...

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