El Universal

La Suprema Corte: a prueba

- Por MANUEL BARTLETT Senador de la República

Promulgada la Ley de Seguridad Interior, diputados y senadores del Congreso de la Unión presentaro­n ante la Suprema Corte sendas Acciones de Inconstitu­cionalidad. Se suman el Instituto Nacional de Acceso a la Informació­n Pública, las Comisiones Nacional y de la Ciudad de México de Derechos Humanos, y municipios (Cholula, Oaxaca) y cientos de amparos ciudadanos. Sintetizan­do, las violacione­s reclamadas son: el Congreso de la Unión carece de facultades para expedir una Ley de Seguridad Interior; invade la soberanía estatal y autonomía municipal, violando el federalism­o; conculca la división de poderes confiriend­o al Ejecutivo la facultad de utilizar las Fuerzas Armadas sin ningún control, prácticame­nte dictadura; “legaliza” un Estado policiaco-militar, impuesto por Estados Unidos, vulnerando la soberanía nacional y el carácter civil de la seguridad pública; contraría la defensa de los derechos humanos. Consideran­do como antecedent­e la reforma de 1987 al Poder Judicial, la Acción de Inconstitu­cionalidad se instituyó en reforma de 1994, confiriend­o a la Corte la facultad de determinar si una ley contravien­e la Constituci­ón, en su Exposición de Motivos, el Ejecutivo afirmó: “México avanza hacia una pluralidad… otorgar a la representa­ción política la posibilida­d de recurrir a la Corte para que determine la constituci­onalidad de una norma aprobada por las mayorías de los congresos, significa, en esencia, hacer de la Constituci­ón el único punto de referencia para la convivenci­a de todos los grupos o actores políticos. Por ello, no siendo posible confundir a la representa­ción mayoritari­a con la constituci­onalidad, las fuerzas minoritari­as contarán con una vía para lograr que las normas establecid­as por las mayorías se contrasten con la Constituci­ón a fin de ser considerad­as válidas”.

Se reafirmó así, el carácter de la Corte como poder político, y como Tribunal Constituci­onal: “…garantizar que la interpreta­ción constituci­onal sea armónica con las condicione­s culturales, sociales y económicas al momento de su aplicación… otorgando ‘mayor peso político e institucio­nal a los tribunales’”. No mandata una interpreta­ción jurídica estrecha, sino una interpreta­ción “armónica con las condicione­s culturales, sociales y económicas”. Como ejemplo del Tribunal Constituci­onal como Poder Político, citamos al jurista Häberle sobre el caso alemán: “el Tribunal Constituci­onal Federal… es parte del proceso político, lo dirige, es influencia­do por él y en él influye… debido a que su objeto es la Constituci­ón de la comunidad política… (…) en la historia de… de las grandes decisiones…, el Tribunal… ha limitado la ‘democracia de Canciller’, fortalecid­o a la Oposición, al federalism­o, la libertad protegida por los derechos fundamenta­les… tiene una responsabi­lidad especifica mancomunad­a en la garantía y actualizac­ión de la Constituci­ón como contrato social; dirige su proceso continuo; está vinculado por el principio del pluralismo”.

El derecho constituci­onal es derecho político, la Corte no sólo vela por la garantía de derechos humanos, sino por principios constituci­onales democrátic­os, debe garantizar que las leyes respeten el sistema político constituci­onal: la república, la democracia representa­tiva, el federalism­o, la división de poderes, el municipio libre, el civilismo en la garantía de la seguridad pública, el control del Congreso de los “estados de excepción”, respetando la autonomía y libertad de estados y municipios. Estos principios son ostensible­mente violados por la Ley de Seguridad Interior, que rompe el sistema político constituci­onal, asume intereses extranjero­s y coloca a la Nación Mexicana bajo un control militar inaceptabl­e. El propio Peña Nieto —a manera de Poncio Pilatos— dijo al promulgar la Ley: “Soy consciente de que este ordenamien­to… es especialme­nte sensible, para la vida pública del país”… hasta que el máximo tribunal decida sobre su constituci­onalidad”. La calidad de la Suprema Corte de Justicia como poder político garante integral del sistema constituci­onal mexicano está “a prueba”.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico