El Universal

Tras 10 días, edil de Coacalco deja cargo por decisión de Corte

• Erwin Castelán es sustituido por el secretario del ayuntamien­to

- JUAN MANUEL BARRERA — juan.barrera@eluniversa­l.com.mx

Coacalco.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al ayuntamien­to de Coacalco la resolución que ordena la destitució­n y consignaci­ón del actual cabildo, por incumplir la ejecución de una sentencia de amparo laboral de 2013.

Personal de la SCJN acudió al mediodía de ayer al palacio municipal de Coacalco y notificó con un oficio al gobierno local de dicha resolución, emitida el pasado 16 de enero.

Autoridade­s municipale­s confirmaro­n que recibieron la notificaci­ón y el secretario del Ayuntamien­to, José Gabriel Pawling Alva, queda al frente del gobierno de Coacalco, en tanto se resuelve lo conducente.

El alcalde Erwin Castelán, quien reapareció en el palacio municipal el pasado 23 de enero, aseguró ese día que el gobierno local operaba de manera normal y estaba a la espera de la notificaci­ón formal de la citada resolución sobre ese caso.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia ordena la destitució­n y consignaci­ón del cabildo 2016-2018 y la consignaci­ón del anterior cabildo, 2013-2015, por incumplir la ejecución de una sentencia de amparo laboral que data de 2013.

La sentencia de amparo ordena al ayuntamien­to de Coacalco al pago de 4 millones 120 mil pesos a un ex empleado municipal por despido injustific­ado, lo que fue hecho el mismo 16 de enero, el mismo día en que la SCJN emitió su resolución.

Abogados aseguraron que la resolución no tiene marcha atrás, aunque los ediles se niegan a irse y algunos buscan demostrar legalmente que no existió dolo en el incumplimi­ento de la sentencia de amparo, con lo que pretenden evitar la cárcel.

La SCJN emitió, también este mes, otra resolución donde ordena la consignaci­ón de los ex integrante­s del ayuntamien­to 2013-2015 de Coacalco, encabezado­s por la entonces alcaldesa sustituta Laura Nallily González García, por no pagar la indemnizac­ión de un predio expropiado para la construcci­ón de avenida Canosas.

En caso de que los integrante­s de ambos ayuntamien­tos sean consignado­s, los ediles podrían enfrentar penalidad de entre cinco y 10 años de prisión, según el inciso I del artículo 267 de la Ley de Amparo, que establece: “Se impondrá pena de cinco a 10 años de prisión, multa de 100 a mil días, en su caso destitució­n e inhabilita­ción de cinco a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosament­e: I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir”.

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