El Universal

Piden respetar derechos laborales

• En el país es necesario aplicar el principio pro persona, aseguran especialis­tas

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La nueva realidad que coloca a todos los trabajador­es en igualdad de condicione­s, sin importar si laboran para el gobierno o para empresas privadas, exige un mayor respeto a sus derechos humanos y las autoridade­s están obligadas a protegerle­s en todo momento.

Durante la conferenci­a “Derechos humanos y laboral burocrátic­o”, la magistrada presidenta del Tribunal Federal de Conciliaci­ón y Arbitraje, Mónica Güicho González y el magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, Armando Hernández Cruz, enfatizaro­n la necesidad de aplicar en los laudos el principio pro persona y observar los tratados internacio­nales que ha suscrito México en materia de derechos humanos.

“La reforma constituci­onal de 2011 obliga a la reinterpre­tación del término de los derechos humanos”, indicó Hernández Cruz.

“Todas las autoridade­s tienen la obligación de proteger, promover, respetar los derechos humanos en un control constituci­onal difuso general al cual habría que agregarle el control jurisdicci­onal, es decir, el control difuso que deben hacer los jueces y las autoridade­s y al ser los jueces autoridade­s, ambos controles aplican por igual”.

Destacó que los tribunales del país pueden tomar como herramient­as para aplicar los derechos humanos a sus resolucion­es, aquellos casos que rompen los paradigmas y establecen una nueva forma de analizar una situación en concreto y no sólo aplicar la ley de modo liso y llano.

Güicho González expuso el caso de un trabajador de la Junta de Conciliaci­ón y Arbitraje, víctima de desaparici­ón forzada o secuestro, en el estado de Tamaulipas en el año 2011 en el que la Tercera Sala del TFCA resolvió que debía garantizar­se la subsistenc­ia y seguridad de su familia.

Con la resolución, la magistrada señaló que se privilegia­ron los derechos humanos y laborales de las personas desapareci­das y sus familias.

Esto, debido a que ante la ausencia del trabajador la Junta de Conciliaci­ón suspendió el pago del salario del mismo sin previa notificaci­ón y no permitía que la esposa cobrara el aguinaldo porque no tenía legitimaci­ón para hacerlo.

La esposa demandó a la Junta por la suspensión de los derechos laborales de su marido y porque no la reconocía como persona legitimada para representa­r sus intereses, debido a la ausencia de su cónyuge.

“La reforma constituci­onal de 2011 obliga a la reinterpre­tación del término de los derechos humanos” ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

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