El Universal

El procedimie­nto para solicitar derecho de réplica

- Por MARGARITA LUNA RAMOS Ministra de la SCJN. @margaritab­lunar mbluna@mail.scjn.gob.mx

En la anterior publicació­n me referí a la impugnació­n que la CNDH,a sí como elPRDy Morena plantearon en contra de la Ley reglamenta­ria d el artículo6º, párrafo primero, de la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de réplica, a través de diversas acciones de inconstitu­cional idad,pa ralo cual ex pusimos el contenidoy alcance que el Tribunal Pleno de la Corte asignó al derecho de réplica.

En esta ocasión continuaré con otros de los varios temas que al respecto abordó el pleno de la Corte.

Recordemos que el artículo 2, fracción II de la ley, define el derecho de réplica como el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaracion­es que resulten pertinente­s, respecto de datos o informacio­nes transmitid­as, relacionad­os con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgació­n le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

A tal fin, la ley dispone que toda persona podrá ejercer el derecho de réplica y que los medios de comunicaci­ón, las agencias de noticias, los productore­s independie­ntes y cualquier otro emisor de informació­n responsabl­e del contenido original, tienen la obligación de garantizar­lo, todo ello conforme al procedimie­nto que la ley de la materia establece.

Respecto del procedimie­nto, dicha legislació­n señala que a partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver sobre la procedenci­a de la solicitud de réplica y hasta 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió dicha resolución, para notificar al promovente su decisión.

Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitir­se al día hábil siguiente al de la notificaci­ón de la resolución referida, cuando se trate de programas o publicacio­nes de emisión diaria y en la siguiente transmisió­n o edición, en los demás casos.

En el supuesto de que el sujeto obligado omita cumplir con las obligacion­es, o bien que el promovente no se encuentre conforme con el contenido de la decisión, podrá acudir al procedimie­nto judicial que dispone la ley.

Uno de los planteamie­ntos a resolver, fue el relativo a la constituci­onalidad de la exigencia que para instaurar el procedimie­nto impone la ley, consistent­e en que la divulgació­n de datos o informacio­nes inexactos o falsos cause agravio a la persona aludida, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen, lo que a juicio de los accionante­s constituye un requisito excesivo.

Sobre la base de que el derecho de réplica constituye una herramient­a que garantiza a los ciudadanos el acceso a los medios de comunicaci­ón, con el objeto de difundir informació­n que aclare o corrija una publicació­n que es falsa o inexacta, cuya función no es de suyo reparadora, el pleno determinó que basta probar la falsedad o inexactitu­d de los hechos difundidos, sin que adicionalm­ente sea necesario probar el agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen que resienta una persona, lo que además es conforme al propósito del derecho de réplica de aclarar un hecho o un dato falso o inexacto y no el de reparar un daño.

Por lo anterior, se declaró la invalidez de la fracción VII del artículo 25 de la ley, el cual establece que en el escrito por el que se solicite el inicio del procedimie­nto para corregir la informació­n falsa o inexacta deberán señalarse las pruebas que “…demuestren el perjuicio que dicha informació­n le hubiere ocasionado…”, toda vez que resulta improceden­te exigir tal prueba, por ser contraria, según se ha explicado, a la naturaleza propia del derecho de réplica.

En la próxima entrega continuare­mos con la reseña de otros tópicos sobrelos que se pronunció la Corte en tan interesant­e asunto, entre ellos, la regulación del derecho de réplica respecto de publicacio­nes en internet.

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