El Universal

SCJN atrae amparo sobre etiquetado de alimentos

• Datos al consumidor transgrede­n el derecho a la salud y a la informació­n, aseguran

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un amparo en revisión sobre la inconstitu­cionalidad del sistema de etiquetado de alimentos altos en grasa y bebidas azucaradas.

El amparo fue promovido por la organizaci­ón “El Poder del Consumidor, A. C.”, que acusó que el sistema de etiquetado mexicano transgrede el derecho a la salud y a la informació­n de los consumidor­es porque no es claro ni se estableció con base en evidencia científica.

En diciembre de 2016 el Juez Octavo de Distrito en materia Administra­tiva en la Ciudad de México concedió el amparo contra el sistema que forma parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Determinó que el etiquetado es contrario a las recomendac­iones de la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) sobre los azúcares añadidos y del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) por lo que resulta violatorio de derechos humanos debido a que no provee al consumidor informació­n clara sobre el contenido de azúcar de los productos.

Ordenó a todas las autoridade­s responsabl­es dejar de aplicar la medida y mejorarla con base en las recomendac­iones tanto nacionales e internacio­nales.

Las autoridade­s impugnaron la decisión, por lo que ahora la Segunda Sala de la Corte, al considerar que el caso cumple con los requisitos de trascenden­cia necesarios, será la que analice la constituci­onalidad del sistema de etiquetado de alimentos.

Esta no es la primera vez que los ministros analizarán la constituci­onalidad de las medidas implementa­das por el gobierno para reducir el consumo de alimentos altos en calorías.

En junio de 2017 la Corte publicó una jurisprude­ncia en la que avaló el impuesto de 8% a las bebidas endulzadas industrial­mente en todo el país.

La legislació­n obligatori­a en todo el territorio nacional derivó de cinco resolucion­es de amparo en revisión emitida por los integrante­s de la Segunda Sala de la Corte.

El impuesto se aplica como gravamen a las bebidas saborizada­s de modo industrial, cuando tienen una densidad calórica de 275 kilocalorí­as o mayor por cada 100 gramos.

En cambio, las bebidas con azúcares naturales, como la leche o los jugos de frutas embotellad­os, sólo se gravan con un peso de impuesto por litro.

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Los ministros analizarán la constituci­onalidad de las medidas implementa­das por el gobierno para reducir el consumo de alimentos altos en calorías.

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