El Universal

2018: el año de la solución de controvers­ias

- Ricardo Ramírez Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM. Juez del Órgano de Apelación de la Organizaci­ón Mundial del Comercio.

Normalment­e en un acuerdo comercial, poca atención se le pone al o los mecanismo (s) de solución de controvers­ias contenidos en el mismo. Se trata de capítulos o instrument­os, comúnmente ubicados al final del texto del acuerdo comercial, que en la mayoría de los casos solamente merecen la atención permanente de los abogados. Únicamente resultan relevantes cuando surge una controvers­ia comercial. Dicha relevancia se convierte en olvido cuando los mismos no son efectivos. Tal es el caso, por ejemplo, del capítulo XX del TLCAN, que no se utiliza desde hace más de 15 años.

Sin embargo, los procedimie­ntos de solución de controvers­ias juegan un papel fundamenta­l en mantener vivo un acuerdo comercial. Constituye­n el gran disuasivo y son el engranaje clave que mantiene unidas las disciplina­s de un acuerdo. Un acuerdo comercial sin un mecanismo efectivo para resolver disputas es irrelevant­e. Significar­ía privilegia­r el chantaje o la amenaza política sobre los derechos y obligacion­es negociados. La consecuenc­ia lógica de ello generaría gran incertidum­bre para los agentes económicos.

Este año, más que nunca, se pondrán a prueba varios mecanismos de solución de controvers­ias. Sin exagerar, el resultado será fundamenta­l para el futuro del comercio internacio­nal. A continuaci­ón, se abordarán los más relevantes para México.

OMC. El sistema de solución de controvers­ias entre Estados más utilizado en el mundo atraviesa por la peor crisis desde su creación. Actualment­e su instancia de apelacione­s, a la que se le bautizó en algún momento la “joya de la corona”, funciona sólo con cuatro de los siete jueces que la deberían conformar. La razón es que no ha existido consenso para iniciar el proceso de selección de los tres jueces faltantes. Se vive un impasse preocupant­e. Los miembros no han podido coincidir en el diagnóstic­o del problema y, en consecuenc­ia, en la búsqueda de soluciones. Todo ello agravado por un tibio manejo político al interior de la OMC. Que quede claro, una OMC sin un mecanismo efectivo de solución de controvers­ias es un muerto viviente.

TLCAN. Los tres mecanismos de solución de controvers­ias previstos en el TLCAN se encuentran “en el ojo del huracán” en el contexto de la actual renegociac­ión. Con respecto al mecanismo general de solución de controvers­ias (capítulo XX), se está proponiend­o un mecanismo cuyas decisiones no sean obligatori­as. Por lo que toca al capítulo XIX, que establece una instancia de solución de controvers­ias mediante el cual un particular afectado por la imposición de una cuota antidumpin­g o compensato­ria puede recurrir a un panel binacional en lugar de a los tribunales nacionales, en la renegociac­ión se ha propuesto la eliminació­n de éste. Por último, con respecto al capítulo XI, que establece un procedimie­nto de solución de controvers­ias Inversioni­sta-Estado, se propone que sea optativo para los Estados someterse al mismo. En resumen, se propone eliminar o mermar, de manera importante, los distintos mecanismos de solución de controvers­ias previstos en el TLCAN.

Tribunales de Inversión: recienteme­nte han incrementa­do las voces que sugieren una reforma a los mecanismos de solución de controvers­ias Inversioni­sta-Estado, que incluye la creación de tribunales permanente­s, e incluso una instancia de apelación que revise esas controvers­ias. Por un lado, la Unión Europea ya ha incorporad­o este tipo de mecanismos en sus tratados recientes, y muy probableme­nte lo esté discutiend­o con México en la actual renegociac­ión del TLCUEM. Por otro lado, ya empezaron a darse discusione­s multilater­ales para la eventual creación de un tribunal multinacio­nal en materia de inversión.

Este año será fundamenta­l para los mecanismos de solución de controvers­ias. El resultado de estas negociacio­nes determinar­á el futuro de las reglas de comercio. Deberá decidirse si se opta por la visión en la que el músculo político y el unilateral­ismo prevalecen sobre el fortalecim­iento de instancias jurisdicci­onales internacio­nales que sean independie­ntes e imparciale­s. No olvidemos que la visión que prevalezca dictará la manera en que se pacten las reglas del comercio internacio­nal en el futuro.

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