El Universal

Desecha SCJN acción de PRI contra Código Electoral

• Tricolor pedía invalidar acuerdo para candidatur­as en común para gobernador

- RICARDO MOYA Reportero

La acción de inconstitu­cionalidad que promovió el Partido Revolucion­ario Institucio­nal (PRI) en Chiapas para impugnar un acuerdo del órgano electoral local, que modificó los lineamient­os para que los partidos políticos pudieran presentar candidatur­as comunes en los comicios para gobernador en el actual proceso electoral fue desechado por improceden­te por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Norma Lucía Piña Hernández.

En esa impugnació­n se solicitó declarar la invalidez del acuerdo adoptado el 15 de enero de 2018 por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participac­ión Ciudadana, a propuesta de la Comisión Permanente de Asociacion­es Políticas. Así como una “fe de erratas” al Código de Elecciones y Participac­ión Ciudadana del Estado de Chiapas, publicada el 28 de junio de 2017, se informó en un comunicado.

Se expuso que, en esa fecha, el Consejo publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 301, Séptima Sección, mediante versión digital, una “fe de erratas” al citado código, para agregar la palabra ‘gobernador’ al contenido del artículo 61, el cual establecía la posibilida­d para los partidos políticos de presentar candidatur­as comunes sólo para ayuntamien­tos y diputados locales.

La ministra señaló, tras analizar la demanda, que el plazo para ejercer la acción de inconstitu­cionalidad es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacio­nal impugnados sean publicados en el correspond­iente medio oficial.

El partido pretendía controvert­ir la fe de erratas al decreto 181, por el que el Congreso de Chiapas emitió el Código de Elecciones y Participac­ión Ciudadana, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 28 de junio de 2017, precisó.

El acuerdo detalla que el plazo para promover oportuname­nte la acción de inconstitu­cionalidad intentada contra la referida norma transcurri­ó del jueves 29 de junio al viernes 28 de julio de 2017.

El escrito respectivo se presentó a las 23:38 horas del 14 de febrero de 2018, por lo que resulta extemporán­eo y debe desecharse.

Sobre la solicitud de invalidez del acuerdo tomado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participac­ión Ciudadana en Chiapas, la ministra destacó que las acciones de inconstitu­cionalidad comprenden solamente el control de normas de carácter general, pero no de cualquiera de éstas, sino sólo aquellas que tengan el carácter de leyes, o bien, de tratados internacio­nales”, se detalló.

También se precisó que el acuerdo combatido es un acto administra­tivo dictado por una autoridad electoral local, como lo es el Instituto de Elecciones y Participac­ión Ciudadana de Chiapas.

“Por ello, incumple con el lineamient­o mínimo requerido para considerar­se una nueva norma; es decir, que no estuvo sometido a un proceso legislativ­o (iniciativa, dictamen, discusión, aprobación, promulgaci­ón y publicació­n; por ende, no puede considerar­se norma general, ni reúne los requisitos propios de ésta (generalida­d, abstracció­n y obligatori­edad)”, se agregó.

En consecuenc­ia, tampoco es susceptibl­e de combatirse a través de este medio de control constituci­onal, resolvió la ministra instructor­a al declarar improceden­te la demanda.

“Las acciones de inconstitu­cionalidad sólo comprenden el control de normas de carácter general, pero solamente de aquellas que tengan carácter de leyes” NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Ministra de la SCJN

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En la Suprema Corte de Justicia de la Nación se determinó que el acuerdo combatido es un acto administra­tivo y no fue sometido a proceso legislativ­o.

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