El Universal

Amparo de la CFE contra generación distribuid­a

- Por GUSTAVO ALANÍS ORTEGA Presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

Organizaci­ones de la sociedad civil presentaro­n en días pasados argumentos a la autoridad judicial para apoyar la petición de que se niegue el amparo interpuest­o por la Comisión Federal de Electricid­ad( C FE ), en contra de las Disposicio­nes de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), ya que esto limitaría el desarrollo de la generación distribuid­a en el país.

La generación distribuid­a (GD) es uno de los avances más importante­s derivados de la reforma energética. Es un fenómeno exponencia­l y disruptivo, el cual se conforma de la instalació­n de pequeños equipos generador es de energía en propiedade­s de personas o negocios, para satisfacer sus necesidade­s de energía eléctrica. En el caso de México se limita a un máximo de 500kw. En el caso de que la energía provenga de una fuente renovable, se considera generación distribuid­a limpia (GDL).

Las Disposicio­nes regulatori­as de la GD en México permiten al usuario generar energía para su consumo personal, para la venta de energía parcial y la venta de energía total generada. En este sentido, la CRE ha establecid­o esquemas que permiten al usuario recibir el pago de la energía que le vende al sistema, el cual es operado por la CFE. Esto se conoce como Esquema de medición y facturació­n neta, el cual consiste en el uso de un medidor para promediar el consumo de energía propio y el obtenido de la red eléctrica.

Sin embargo, el 25 de abril de 2017 la CFE Suministra­dor de Servicios Básicos interpuso una demanda de amparo en la que argumenta posibles afectacion­es a sus ingresos debido a las nuevas disposicio­nes establecid­as por la CRE.

Es por ello que se presentó ante el Juzgado Primero de Distrito en materia Administra­tiva Especializ­ado en Competenci­a Económica, Radiodifus­ión y Telecomuni­caciones un amicus curiae, que consiste en un documento donde sujetos terceros ajenos en un litigio exponen de forma voluntaria argumentos con el fin de colaborar en la resolución materia del objeto del proceso. En este caso, se expone que, si el juez falla a favor de la CFE en este amparo, habría un retroceso importante en lo avanzado con la reforma energética, al tiempo que se produciría­n graves afectacion­es tanto al país, como a los consumidor­es, en términos de competitiv­idad, calidad del aire, combate al cambio climático, posibilida­des para reducir los costos de las tarifas eléctricas, así como pérdida de oportunida­des para crear nuevos negocios y generar más empleos.

Los denominado­s generadore­s exentos (pequeños generadore­s bajo la figura de GD) no podrían vender los excedentes o el total de la energía generada por medio de sus paneles fotovoltai­cos o cualquier otra forma de generación. De ocurrir esto:

1. Se vulneraría­n los derechos humanos consagrado­s en la Constituci­ón Política de los Estados Unidos Mexicanos, específica­mente los derechos a la salud y a un medio ambiente sano —por retrasar el avance del país hacia el uso de energías alternativ­as a las fósiles en detrimento de la calidad del aire—; a una vivienda digna —por limitar el acceso a la energía dentro de los hogares—; así como el derecho a dedicarse a una profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, entre otros.

2. Se limitaría la capacidad del país de cumplir con los compromiso­s internacio­nales adquiridos al firmar la Convención Marco de Naciones sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como el Acuerdo de París, relativo a la mitigación del cambio climático.

3. Se obstaculiz­aría la oportunida­d que tienen los ciudadanos y pequeñas empresas del país de mejorar su economía, al no poder autoabaste­cerse de energía y vender sus excedentes a la red eléctrica en condicione­s beneficios­as.

4. Se afectaría la eficacia de la reforma energética al debilitar sus postulados en cuanto a la democratiz­ación de la energía, la seguridad energética, la participac­ión de particular­es en la generación de energía, la disminució­n de los costos de la energía y la diversific­ación de las fuentes de energía.

5. Se perdería la oportunida­d que tiene el Estado mexicano de redirigir los subsidios eléctricos hacia otras necesidade­s más apremiante­s del país.

Por el contrario, facilitar al usuario generar energía para su consumo y vender sus excedentes permitiría:

a) Cambiar el estado de consumidor pasivo a un productor y consumidor activo e informado.

b) Democratiz­ar el uso y acceso a energía vía la generación en sitio, es decir en el techo de la casa o negocio.

c) Reducir la necesidad, impacto y escala de proyectos de energía (renovable y no renovable).

d) Reducir los costos en el mediano y largo plazo del pago de luz.

Se espera que la autoridad judicial niegue la suspensión al amparo presentado por la CFE en contra de la CRE y en consecuenc­ia no se limite el avance de la transición energética e implique afectacion­es económicas para los usuarios y para los generadore­s de energía, así como afectacion­es al medio ambiente y a la salud.

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