El Universal

La réplica en materia electoral

- Por MARGARITA LUNA RAMOS Ministra de la SCJN. @margaritab­lunar mbluna@mail.scjn.gob.mx

Alo largo de los últimos artículos hemos tratado acerca del derecho de réplica, derivado de diversas acciones de inconstitu­cionalidad que resolvió la Corte.

Esta ocasión me referiré al régimen especial que la Ley de Réplica establece en materia electoral. Un tema que cobra relevancia en las contiendas electorale­s como la que vivimos, en que el intenso debate entre partidos, precandida­tos y candidatos puede dar lugar a alusiones que sean del interés de los involucrad­os aclarar frente a la opinión pública.

De ahí que el legislador estimara necesario consignar una regulación ad hoc, más no en la Ley General de Institucio­nes y Procedimie­ntos Electorale­s en la que expresamen­te dispuso que los partidos políticos, los precandida­tos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constituci­ón respecto de la informació­n que presenten los medios de comunicaci­ón, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situacione­s referentes a sus actividade­s, el que ejercerán en la forma y términos que determine la ley de la materia.

La Ley de Réplica establece este régimen especial para la materia electoral, que consiste básicament­e en 3 reglas: el derecho de réplica sólo puede ser ejercido por el afectado; durante los periodos de precampaña y campaña todos los días serán hábiles, y las sentencias que se dicten en el procedimie­nto judicial que se promueva con motivo del derecho de réplica, tratándose de partidos políticos, precandida­tos y candidatos, se deberán notificar a la autoridad electoral.

La Corte resolvió en las acciones de inconstitu­cionalidad que es una diferencia arbitraria y por ende discrimina­toria, la regla que restringe sólo al afectado (precandida­tos y candidatos) la posibilida­d de ejercer la réplica respecto de informació­n falsa o inexacta que se hubiere publicado, pues además de que el objetivo de la réplica es preservar el derecho a la informació­n de la sociedad, lo que se divulgue de precandida­tos y candidatos no sólo afecta su campaña, sino la perspectiv­a que los electores tienen de un partido y que potencialm­ente podría afectar a otros precandida­tos y candidatos del mismo instituto en contiendas simultánea­s. Ello sin excluir la afectación que en lo personal pudieran resentir.

Cuando se trate de precandida­tos y candidatos, que se encuentren en la imposibili­dad de ejercer por sí el derecho o por haber fallecido, lo podrán hacer el cónyuge, concubino, convivient­e o parientes consanguín­eos en línea directa ascendente o descendent­e hasta el segundo grado, como es regla general.

Por otra parte, se estimó que el derecho conferido a precandida­tos y candidatos, sin duda comprende también a quienes las autoridade­s electorale­s les reconocen la calidad de aspirantes a una candidatur­a independie­nte y de candidatos independie­ntes, pues una interpreta­ción en sentido contrario resultaría discrimina­toria.

Finalmente, se determinó que si bien en cualquier caso el derecho de réplica requiere de la mayor celeridad, esta condición se acentúa en los procesos electorale­s como una exigencia adicional del interés público, pues la publicació­n de informació­n falsa o inexacta puede tener consecuenc­ias irreparabl­es en los resultados de la contienda electoral.

Por ende, se resolvió que resulta inconstitu­cional que el legislador hubiere determinad­o que sólo en precampaña y campaña todos los días se considerar­an hábiles, dejando fuera otras etapas, en las que incluso la difusión de una noticia falsa o inexacta pudiera tener un impacto mayor o definitivo, como es el caso de los días previos a la jornada electoral, en los que existe una más plena justificac­ión para establecer un régimen que agilice la réplica, lo que se logra si se computan todos los días como hábiles durante todo el proceso electoral y no sólo en unas fases.

Con estas determinac­iones la Corte contribuye a que la previsión de un régimen especial en materia electoral, cumpla a cabalidad sus fines y la sociedad goce de informació­n veraz en un momento clave para la vida democrátic­a del país, como son las contiendas comiciales.

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