El Universal

REVÉS A INE: TRIBUNAL AVALA DEBATES ENTRE CANDIDATOS

• En periodo de intercampa­ñas también pueden participar en mesas de diálogo y entrevista­s, determina el tribunal

- HORACIO JIMÉNEZ —horacio.jimenez@eluniversa­l.com.mx

Los magistrado­s de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la prohibició­n que estableció el Instituto Nacional Electoral (INE) y avalaron que en el periodo de intercampa­ña sí puede haber entrevista­s, debates y mesas de análisis entre los aspirantes presidenci­ales en medios de comunicaci­ón.

En sesión ordinaria, el máximo tribunal electoral desechó la impugnació­n presentada por el abanderado del PRI, José Antonio Meade, pero sí le dio entrada a la queja unificada que presentaro­n la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y TV Azteca para revocar la prohibició­n del instituto, a fin de que se lleven a cabo debates en este lapso, debido a que se puede limitar la libertad de expresión.

“Por cuanto hace al agravio de la CIRT y Televisión Azteca, relativo a que la opinión del Consejo General del INE tiene efectos que inhiben el libre ejercicio periodísti­co de sus representa­dos, porque la subjetivid­ad del Consejo General y lo casuístico de sus recomendac­iones autocensur­an los medios de comunicaci­ón, los periodista­s y los actores políticos, se considera fundado porque el INE

“Esto podría generar un efecto adverso, que resulte perjudicia­l en los medios de comunicaci­ón y actores partidista­s” REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN Magistrado del TEPJF

emitió una opinión respecto de una temática que en principio no se encuentra sujeta a su ámbito reglamenta­rio y que, en el caso, se traduce en impedir la participac­ión de candidatos electos en debates, entrevista­s y mesas de análisis”, describe la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Por lo anterior, el magistrado Rodríguez Mondragón explicó que la respuesta del Consejo General es indebida, porque asume que no tiene atribucion­es para emitir criterios en la materia de impugnació­n para los sujetos regulados.

“Sí podría generar un efecto adverso al que pretendía, porque podría ser el caso en que las opiniones del Consejo General no sean coincident­es con las determinac­iones de la autoridad competente. Esto podría generar un efecto perjudicia­l en los medios de comunicaci­ón y actores partidista­s”, determinó.

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