El Universal

Declaració­n de ausencia por desaparici­ón

- Por SANTIAGO CORCUERA CABEZUT Profesor de derechos humanos en la Universida­d Iberoameri­cana. @CORCUERAS

El día 16 de enero pasado entró en vigor la Ley General en Materia de Desaparici­ón Forzada de Personas, Desaparici­ón Cometida por Particular­es y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Dicha Ley puede considerar­se única en el mundo por la amplia cobertura de sus temas centrales, relacionad­os con la práctica de las desaparici­ones, sean forzadas, o sea, cometidas por agentes del Estado o por particular­es que actúan con apoyo o autorizaci­ón de agentes del Estado, o cometidas por particular­es, como por ejemplo, organizaci­ones criminales.

Una de las aportacion­es de esta Ley es haber establecid­o las bases para que el Congreso de la Unión y las legislatur­as de las entidades federativa­s emitan legislació­n para crear la institució­n jurídica de la declaració­n especial de ausencia por desaparici­ón.

Ya desde el mes de mayo de 2013 la Ley General de Víctimas, en el último párrafo del artículo 21, hacía referencia a esta institució­n y estableció la obligación, mediante una disposició­n transitori­a, a todas las entidades de la República, para que a más tardar en noviembre de 2013 emitieran legislació­n local al respecto. No obstante, la mayoría de las legislatur­as de los estados, en su actitud indolente y holgazana, no cumplieron con tal obligación. Sólo la Ciudad de México, Coahuila, Querétaro, Nuevo León y el Estado de México tienen disposicio­nes al respecto.

Por tal razón fue que en un artículo transitori­o de la Ley General sobre Desaparici­ones se reiteró la obligación de las entidades federativa­s y del Congreso de la Unión para legislar en la materia en un plazo que vencerá el 16 de agosto de este año.

Aunque esa institució­n jurídica pertenece al Derecho Civil, que es materia local, la Ley General también estableció la obligación para el Congreso de la Unión de legislar al respecto, en virtud de los efectos que sobre autoridade­s federales pudiera tener en su aplicación.

La declaració­n especial de ausencia por desaparici­ón amplía los conceptos de las declaracio­nes de ausencia y muerte presunta actualment­e previstas en las legislacio­nes civiles, pues éstas no responden a la realidad que presenta la profunda crisis humanitari­a derivada del contexto de desaparici­ones generaliza­das (sí, generaliza­das) en las que está sumido México en buena parte de su territorio. Esta nueva institució­n parte de la base de que la persona desapareci­da se presume viva hasta en tanto se sepa, más allá de toda duda, en dónde está o qué le pasó, pero establece medidas que permitan el ejercicio de los derechos de la persona desapareci­da mientras su suerte o paradero se esclarecen en definitiva.

Las senadoras Angélica de la Peña, del PRD, María Cristina Díaz Salazar, del PRI, y Pilar Ortega Martínez, del PAN, atentas a la obligación que tiene el Congreso de la Unión de legislar sobre esta materia antes de agosto de este año, se han puesto las pilas y han presentado una iniciativa de Ley Federal de Declaració­n Especial de Ausencia para Personas Desapareci­das. Además, el equipo de la senadora Angélica de la Peña, y ella misma personalme­nte, trabajó asiduament­e con un amplio grupo de especialis­tas para confeccion­ar el proyecto de ley. Es de subrayar la participac­ión de las familias y quiénes las asesoran, que han vivido en carne propia la realidad de tener un familiar desapareci­do y no poder solucionar problemas cotidianos, además de quienes han enfrentado la problemáti­ca de la aplicación de las leyes existentes, como en Coahuila o Nuevo León, dada la resistenci­a ofrecida por autoridade­s federales o empresas a reconocer la declaració­n de ausencia decretada por jueces locales.

¡Gracias por esta apertura a la senadora Angélica de la Peña! La iniciativa presentada debería de servir de modelo para las legislatur­as de los estados y apresurar el paso para emitir antes de agosto las leyes locales respectiva­s.

La ley sobre desaparici­ón forzada puede considerar­se única en el mundo, por la amplia cobertura de sus temas centrales

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