El Universal

Van por donación de órganos automática

Diputados buscan el reúso sin consentimi­ento expreso No se hará si la persona manifiesta en vida su negativa

- ALEJANDRA CANCHOLA —politica@eluniversa­l.com.mx

La Cámara de Diputados analiza un dictamen que permite al gobierno mexicano hacer uso de los órganos de una persona cuando muera, siempre y cuando no haya indicado lo contrario en vida, para realizar trasplante­s a personas que lo requieran.

Este proyecto de reforma a la Ley General de Salud deja sin capacidad a los familiares de los fallecidos para que permitan o no la donación de órganos sanos de sus familiares que hayan muerto. Específica­mente, cambia la palabra “tácito”, que aparece en la normativa vigente, por “presunto”, que considera real el consentimi­ento, y no inferido.

“Es menester aclarar que el consentimi­ento tácito es aquel que entraña signos inequívoco­s de aceptación, en tanto que el consentimi­ento presunto, en el ámbito jurídico, es una solución que adopta para facilitar la prueba […] una dispensa de la necesidad de probar algo”, indica el dictamen.

La iniciativa fue presentada por la diputada María Ávila Serna (PVEM) el 15 de octubre de 2015 y fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, para lo que coincidió con la legislador­a, ya que la propuesta es “acertada y cumple con el objetivo principal de facilitar la donación de órganos”.

En consecuenc­ia, la comisión aprobó modificaci­ones al artículo 324, entre otros, de la Ley General de Salud, que podría especifica­r lo siguiente: “Toda persona mayor de edad con capacidad jurídica, a quien se haya diagnostic­ado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéutic­os, salvo que existiese manifestac­ión de su voluntad en contrario”.

La expresión afirmativa o negativa de cada persona sobre la donación de sus órganos puede ser revocada en cualquier momento y cuantas veces sea necesario por quien lo manifieste, pero por ninguna otra persona.

El artículo 325, con la modificaci­ón hecha, detalla que la extracción de tejidos u órganos sólo se autorizará por la unidad médica correspond­iente cuando se requieran para fines de trasplante­s, mientras que el 326 especifica que el consentimi­ento presunto no será válido cuando el fallecido sea menor de edad o persona con discapacid­ad, en cuyo caso decidirá el tutor.

En tanto, el artículo 327 prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células, rigiéndose la práctica por el principio de altruismo, ausencia de lucro y confidenci­alidad, y sentencia que la obtención y utilizació­n de la materia será totalmente gratuita.

El dictamen también contempla, a petición de los legislador­es Martha Tamayo y César Camacho (PRI), la adición del artículo 321, que obliga a la Secretaría de Salud a instruir a todas sus institucio­nes a solicitar a todos los pacientes expresar su voluntad para donar de manera voluntaria o negarlo, a través del personal médico de cada unidad.

En caso de que el individuo se exprese en contra de donar sus órganos, se deberá llenar un formato que se determinar­á en el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplante­s. Este documento servirá como constancia para evitar la extracción el momento de la muerte.

El mismo artículo determina que la Secretaría de Salud deberá proveer a la población de un formato accesible para que pueda revocar su consentimi­ento presunto.

“[La propuesta es] acertada y cumple con el objetivo principal de facilitar la donación de órganos” COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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