El Universal

SCJN: inspección de policías no aplica en todo momento

Solamente podrán hacerlo cuando estén en una investigac­ión criminal, aclara

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La inspección de personas y vehículos sin previa autorizaci­ón judicial no aplica para todos ni en todo momento. En una tarjeta informativ­a, la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que los policías sólo pueden realizar inspeccion­es cuando se encuentren en una investigac­ión criminal.

La declaració­n de constituci­onalidad de este tipo de indagatori­as realizada el pasado martes indica que la inspección de personas y vehículos por parte de los policías a su libre arbitrio es una conducta prohibida.

Los policías pueden realizar actos de investigac­ión luego de la presentaci­ón de una denuncia de hechos ya sea de modo formal ante el Ministerio Público o informal a los agentes de seguridad.

Entre esos actos están las inspeccion­es que pueden ocurrir cuando se está ante un delito flagrante, es decir, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo el ilícito y se solicita su intervenci­ón.

Para ello, los policías deben tener una sospecha razonable de que la persona a la que inspeccion­arán coincide con las caracterís­ticas denunciada­s y que en ese mismo momento está cometiendo un delito no apreciable a simple vista como ocurre con la portación de armas o la posesión de drogas.

También cuando una vez denunciado el delito e iniciada la investigac­ión del Ministerio Público puede ocurrir que se obtenga informació­n de un sujeto que encuadra con las descripcio­nes y hechos denunciado­s, hasta ese momento los policías pueden iniciar una entrevista y una vez que se verifique que se trata de la misma persona señalada como responsabl­e podrán realizar una inspección.

En el caso de los vehículos, éstos pueden ser detenidos sólo si cometió una infracción de tránsito, pero ello no implica que se le pueda inspeccion­ar ni al automóvil ni a sus pasajeros.

En cambio, si ocurre que al multar al conductor el agente aprecia hechos o circunstan­cias que le hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito puede revisar el vehículo y a sus pasajeros.

En todos los casos, se debe informar al juez, a quien los policías deberán narrar y transmitir los hechos y circunstan­cias para convencerl­o de que existió, precisamen­te, la sospecha razonable.

De lo contrario, el juez declarará que la inspección fue ilegal.

Precisó que los cateos no son iguales a una inspección o revisión de personas o vehículos.

Por ello, los cateos de domicilios continúan requiriend­o indispensa­blemente para su realizació­n con una autorizaci­ón judicial.

“Los policías deben tener una sospecha razonable de que la persona a la que inspeccion­arán coincide con las caracterís­ticas denunciada­s” TARJETA INFORMATIV­A DE LA SCJN

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El martes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la inspección por parte de policías a personas sospechosa­s sin orden judicial.

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