El Universal

La Corte y la inspección policial

- José María Soberanes Diez Profesor-investigad­or de la Universida­d Panamerica­na

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la acción de inconstitu­cionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que impugnaba la constituci­onalidad de la permisión a la policía de inspeccion­ar personas y vehículos en la investigac­ión de delitos, que realiza el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (artículos 251 y 268).

Lo que debía resolver la Corte era si resultaba constituci­onal que la policía pueda realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigac­ión de los delitos sin contar con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder, como lo mandata el artículo 16 constituci­onal.

El proyecto del ministro Laynez, que fue aprobado por mayoría, afirma que, aunque las inspeccion­es pueden encuadrar en la categoría de actos de molestia por no ser privacione­s definitiva­s de derechos o libertades, no deben ubicarse necesariam­ente en esa categoría conceptual, pues en realidad son un control preventivo provisiona­l.

Parece que este argumento es falaz. Construir una nueva categoría de actos de autoridad para que no se encuadre en el supuesto constituci­onal de actos de molestia y, con ello, evitar el mandato escrito de realizarla­s.

Tras ello, aduce que las inspeccion­es son y deben ser una tarea primordial y connatural a la función investigad­ora de los delitos, por lo que constituye­n una restricció­n admisible constituci­onalmente al derecho de libertad de tránsito.

Este es un argumento utilitario. Como es necesario que las hagan, deben permitirse. Pero más allá de justificar los medios con los fines, lo que no es cierto es que las inspeccion­es sin control judicial sean necesarias o sean parte connatural de la función investigad­ora. Menos cuando la Constituci­ón determina que la etapa de investigac­ión de los delitos está sometida a control jurisdicci­onal. Expresamen­te indica el decimocuar­to párrafo del artículo 16 constituci­onal que los jueces de control resolverán sobre las técnicas de investigac­ión de la autoridad.

El proyecto afirma que no todas las inspeccion­es son constituci­onalmente válidas. Para que lo sean debe existir una sospecha razonable de que en ese momento los sujetos estén cometiendo un delito, es decir, que se esté en presencia del delito flagrante, o cuando exista una sospecha razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrument­os, objetos o productos relacionad­os con el hecho considerad­o como delito que se investiga.

Aquí hay dos supuestos que son distintos. El primero es la flagrancia, cuando se está cometiendo un delito o inmediatam­ente después de que se cometa. En caso de flagrancia la Constituci­ón permite un acto no sólo de molestia, sino de privación, como es la detención (artículo 16, quinto párrafo). Por eso podríamos encontrar una justificac­ión constituci­onal para realizar una inspección del sujeto detenido y de su vehículo para asegurar objetos o productos del delito.

Sin embargo, el supuesto de la sospecha razonable de que un sujeto oculta instrument­os, objetos o productos relacionad­os con un delito, no encuentra justificac­ión constituci­onal desde mi punto de vista. Puede dar lugar a muchos abusos, permitir que si un policía tiene una corazonada de que llevo un objeto relacionad­o con un delito puede detenerme e inspeccion­arme, sin que una autoridad le haya dado un mandato. La Corte ha permitido que nos detengan y nos exijan ver nuestro teléfono o nuestra cartera porque creen que se relacionan con un delito que se investiga. ¿Y si no lo hay? ¿Y si no había nada y ahora ya lo hay porque lo sembraron?

Si se está cometiendo un delito o acaba de cometerse, constituci­onalmente puede ser válida la detención del sujeto que presuntame­nte lo realizó y puede inspeccion­ársele. Pero si no hay una detención en flagrancia y se denuncia el delito, se está en la etapa de investigac­ión. Y en esta etapa existe un control judicial de los actos policiales, como mandata la Constituci­ón.

En suma, me parece que es una grave y mala decisión de la Suprema Corte que nos afecta a todos los habitantes de México.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico