El Universal

Nefertiti, Grecia y la decisión de la Corte

- Por CATALINA PÉREZ CORREA División de Estudios Jurídicos CIDE. @cataperezc­orrea

Nefertiti (16) y Grecia (14) Camacho Martínez están muertas. Las adolescent­es fueron “abatidas” por la policía de Veracruz junto con José Eduardo “N”. Dos imágenes recorren las redes sociales y advierten una posible ejecución extrajudic­ial. En la primera está una de las menores sentada sobre el pavimento junto a un policía. En la segunda se ve a la menor, en el mismo lugar, tendida sobre el piso sobre un charco de sangre. Según un comunicado del Estado, las menores circulaban en un carro con reporte de robo junto con José Eduardo. A pesar de que se les ordenó detenerse “para efectuar una revisión” del vehículo y sus personas, no se detuvieron. “Emprendier­on la huida y efectuaron disparos (...) en contra de las fuerzas del orden”.

Cinco días después, la Fiscalía había concluido la investigac­ión: “no (se) advierte responsabi­lidad penal en contra de los tres elementos de la Secretaría de Seguridad Pública que abatieron a tres probables delincuent­es”. Y agrega que “no existe ejecución extrajudic­ial, toda vez que se repelió una agresión directa con armas de fuego”. ¿Cómo se explican las fotografía­s de la menor sentada en el piso a lado de uno de los policías si los disparos sucedieron durante un enfrentami­ento? Las imágenes que circulan en redes son falsas, concluye.

La fórmula es conocida: “repeler una agresión” y “presuntos delincuent­es” son frases que dispensan las indagatori­as sobre el uso de la fuerza (letal o no letal) de las institucio­nes de seguridad en el país. Ejército, Marina y policías las usan de machote, como prueba irrefutabl­e de la necesidad y proporcion­alidad de cualquier nivel del uso de la fuerza. Si además se trata de jóvenes pobres con tatuajes, parece imposible llegar a otra conclusión. No importa cuántos eventos como Tlatlaya, Apatzingán, Atenco o Palmarito sean documentad­os. El homicidio o tortura a manos de las institucio­nes de seguridad queda plenamente legitimado si se “repele la agresión” de “presuntos”. No sabremos si las menores fueron ejecutadas sumariamen­te, pues, como en otros casos, no habrá más investigac­ión.

Ésta es la realidad en México. Aquí se aplicará la reciente decisión de la Suprema Corte avalando inspeccion­es a personas y vehículos sin orden judicial. La Corte resolvió que, si un policía tiene “sospecha razonable” de que una persona está involucrad­a con un delito, puede realizarle una inspección sin orden judicial. Basta que exista alguna investigac­ión abierta en la que el policía encuadre sus sospechas. Precisó además que, si los criterios de sospecha razonable —los cuales no aclaró— no se justifican plenamente, el juez de control debe invalidar la actuación indebida de la policía. La Corte no reparó en que la “sospecha” sea una inclinació­n subjetiva del policía o en que de poco —o nada— ayuda a quien es inspeccion­ado por una mera sospecha de que un juez de control anule pruebas posteriorm­ente. La tortura y el abuso de la fuerza normalment­e tienen lugar al momento de la detención.

Entre 2007 y 2017, la CNDH recibió 10 mil 225 quejas por detencione­s arbitraria­s. Estas cifras apenas representa­n una pequeña proporción del total. Si bien la decisión de la Corte no autoriza explícitam­ente las detencione­s arbitraria­s, el exceso del uso de la fuerza, las ejecucione­s sumarias o la tortura de jóvenes a manos de las policías, éstos son el resultado esperable de una decisión que amplía las facultades de las autoridade­s sin la existencia de controles adecuados sobre la actuación. Como máximo garante de los Derechos Humanos en el país, a la Corte le correspond­e proteger a los ciudadanos de los posibles abusos de la autoridad. Sin embargo, con esta decisión abona al marco legitimado­r que exime de responsabi­lidad a quienes hagan un uso desmedido y arbitrario de la fuerza pública. Al fin, dicen las autoridade­s que había razones para sospechar que Nefertiti y Grecia andaban en malos pasos.

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