El Universal

Resguardo domiciliar­io es constituci­onal, dice la SCJN

Avala que se aplique como medida cautelar, a pesar de impugnació­n de la CNDH Declaran que geolocaliz­ación a través de telefonía celular viola la privacidad

- DIANA LASTIRI —justiciays­ociedad@eluniversa­l.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el “resguardo domiciliar­io” como parte de las medidas cautelares que pueden ser impuestas a los imputados durante los procesos penales por considerar­la una medida alternativ­a y menos perjudicia­l que la prisión.

Con seis votos a favor, los ministros declararon que esta medida, considerad­a en el Sistema Penal Acusatorio, es constituci­onal, a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la impugnó por ser una figura semejante al arraigo.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estimó que el resguardo domiciliar­io pretende ser una extensión de la prisión preventiva, por lo que votó en contra del proyecto realizado por el ministro Javier Laynez Potisek.

“Me parece que estas normas deben ser interpreta­das siempre pro persona y en la forma en que mejor benefician a la persona que va a estar sujeta a estos procedimie­ntos, no creo que tenga atribucion­es el legislador ordinario para ampliar los supuestos en los cuales una persona puede estar privada de su libertad, así sea en su domicilio”, dijo.

Para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la medida es inconstitu­cional porque carece de plazo para su ejecución.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, indicó que la medida tiene una temporalid­ad y negó que se equipare a figuras como la prisión preventiva o el arraigo, con esta postura coincidió el ministro Eduardo Medina Mora.

“El resguardo domiciliar­io, durante el proceso penal, no es equiparabl­e al arraigo, pues no resulta aplicable en el periodo de averiguaci­ón previa, sino a partir del momento en que se haya realizado la imputación o vinculació­n a proceso, es una medida, por consecuenc­ia, que sólo puede ser dictada dentro del proceso penal.

“Al representa­r una medida cautelar que, en efecto, restringe la libertad personal y de tránsito, puede cobrar vigencia a efecto de garantizar que el imputado comparezca al juicio, que se proteja a la víctima o a los testigos, a la comunidad, así como cuando el imputado está siendo procesado o haya sido sentenciad­o previament­e por la comisión de un delito doloso”, agregó.

Ubicación en tiempo real, inconstitu­cional. Con una mayoría calificada, los ministros declararon inconstitu­cional la geolocaliz­ación en tiempo real a través de los teléfonos celulares de las personas involucrad­as en una investigac­ión criminal, por considerar que esta medida vulnera el derecho a la privacidad.

La figura fue impugnada por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Informació­n (Ifai hoy Inai), porque en el texto vigente desde 2014 y hasta junio de 2016, el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales no delimitaba en qué tipo de delitos se podía aplicar ni obligaba al Ministerio Público a solicitar la autorizaci­ón de un juez.

“Esta redacción es demasiado amplia, y tan sólo requerir el que exista denuncia o querella también me parece que deja a discreción de la autoridad investigad­ora el uso de esta facultad de geolocaliz­ación que, de alguna manera, se ha cuestionad­o que es violatoria de derechos sustantivo­s”, dijo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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Con seis votos a favor, los ministros de la Suprema Corte declararon que el resguardo domiciliar­io es constituci­onal, a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo señalaba como una figura semejante al arraigo.

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