El Universal

La Corte y los derechos humanos en serio

- Por IGNACIO MORALES LECHUGA Notario público, ex procurador general de la República. Lea la versión larga en www.eluniversa­l.com.mx/opinion

Los pasados 12 y 13 de marzo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las acciones de inconstitu­cionalidad 10/2014 y 11/2015, pues tanto la CNDH como el Inai, respectiva­mente, se dolieron de diversos artículos del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales (CNPP) los cuales considerar­on, sobre todo la primera y por diversas razones, violatorio­s de derechos humanos. Concretame­nte, aquellas institucio­nes impugnaron la “carta blanca” que dicho Código otorgó a la policía investigad­ora (y de todo tipo, pues cualquiera puede estar involucrad­a en la persecució­n de delitos) en distintos dispositiv­os del mismo, al permitirle realizar, sin control judicial alguno, inspeccion­es a personas, domicilios y vehículos cuando se encuentre en curso una investigac­ión criminal y sin la correspond­iente orden judicial.

Ante la ola de indignació­n general que dichas resolucion­es concitaron, la SCJN emitió diversos comunicado­s para aclarar que sus determinac­iones habían sido mal interpreta­das. Tales resolucion­es, dice la Corte, de ningún modo autorizan ni deben interpreta­rse (o sea que ésta no quiso decir ni aprobó lo que aprobó) en el sentido que las inspeccion­es policiales puedan ser realizadas por los cuerpos encargados de la seguridad pública:

“…a su antojo” (qué afortunada expresión); en forma “… arbitraria al automóvil o pasajeros por cometer una infracción de tránsito”; ni que se hallen “… permitido(s) (los) cateos sin orden judicial”.

Lo que la SCJN sí quiso decir, según su desafortun­ado y redundante comunicado, al menos en términos de la regulación que la propia CPEUM ya hace, es que: “…la inspección policial procede en flagrancia y habiendo duda razonable de que la persona del caso coincide con las caracterís­ticas del sujeto denunciado”; “…cuando ya se ha cometido el delito y existe una investigac­ión en curso por parte del MP”; o “…cuando el delito se está cometiendo y por las circunstan­cias del caso hay duda razonable de que los sujetos que interviene­n son aquellos a los que la policía inspeccion­a”.

Evidenteme­nte, la SCJN subraya que es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya investigac­ión (sic).

Las sentencias aludidas mantienen el desafortun­ado tono con que la Corte reitera hallarse al margen de la realidad mexicana y donde lo menos importante son los derechos de los ciudadanos y sí, en cambio, los intereses y las políticas públicas del Estado. Tales intereses y políticas públicas no coinciden con los derechos ni con las urgencias de la ciudadanía, precisamen­te, porque nuestra democracia y Estado de Derecho son fallidos, es decir, producto de una simulación institucio­nal.

El que la SCJN se vea constreñid­a a emitir comunicado­s de prensa para aclarar el alcance de sus resolucion­es judiciales es una mala noticia, por donde quiera que se le vea ¿Por qué?

a) Implica el reconocimi­ento expreso de que sus sentencias no son claras y generan dudas.

b) Que los efectos negativos de su sentencia pueden solucionar­se con comunicado­s de prensa.

c) Que no tienen sensibilid­ad social, ni voluntad de erigirse en freno o muro contra la actuación arbitraria de las autoridade­s.

d) Que no se han dado cuenta que esta actuación es la constante realidad que padecemos los mexicanos, salvo los privilegia­dos de siempre, claro, los ministros incluidos.

Evidenteme­nte, con estas resolucion­es la Corte, como el resto de las autoridade­s de este país, ponen más que en evidencia que no se toman los derechos humanos en serio…

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