El Universal

Constituci­onalidad de las inspeccion­es judiciales

- Por DANIEL CABEZA DE VACA Consejero de la Judicatura Federal de 2009 a 2014

Con motivo de una acción de inconstitu­cional ejercida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia declaró la no invalidez de normas relativas a las inspeccion­es que realiza la policía ministeria­l, sin autorizaci­ón judicial previa, pero únicamente en el marco de la investigac­ión o persecució­n de un delito.

En concreto, al examinar el Código Nacional de Procedimie­ntos Penales, el máximo tribunal determinó la validez jurídica de esas revisiones como instrument­os eficaces para la investigac­ión y la persecució­n, tanto de los delitos que se cometen en flagrancia, como en los supuestos donde la autoridad tuviese “sospecha razonable”.

Según ese último criterio, la policía ministeria­l podrá realizar ese tipo de actos de investigac­ión en flagrancia, o bien, con motivo la existencia de una denuncia de hechos, de la cual se pueda desprender una suposición apoyada en el sentido de que la persona u objeto inspeccion­ado coincide con las caracterís­ticas denunciada­s.

Frente al señalamien­to de que esa decisión podría vulnerar la seguridad jurídica, el máximo tribunal, mediante tarjeta informativ­a, reiteró que sólo pueden realizarse esas inspeccion­es en el curso de una investigac­ión criminal, por lo que dejó fuera las que practican las fuerzas de seguridad pública para prevenir la delincuenc­ia.

Al respecto, estimamos que la decisión de la Suprema Corte debe contextual­izarse para demostrar que la misma no vulnera ni al principio de legalidad ni al debido proceso, y que, por el contrario, su acatamient­o permitirá la aplicación irrestrict­a del orden jurídico que busca lograr la concreción de la justicia en favor del gobernado.

En principio, debe señalarse que los actos de molestia, como la inspección previa sin autorizaci­ón judicial, están autorizado­s por el artículo 16 constituci­onal, puesto que ese precepto prevé, con irrestrict­o apego a los derechos humanos, la posibilida­d de ser molestado por la autoridad competente en los términos que establezca la ley.

El Código Nacional de Procedimie­ntos Penales autoriza la práctica de inspeccion­es a la policía ministeria­l, siempre como actos de investigac­ión y nunca como actos arbitrario­s. Por ley, esa policía sólo puede realizar la inspección de personas y sus posesiones cuando existan claros “indicios” de que oculta instrument­os, objetos o productos relacionad­os con el hecho que se investiga como delito, debiendo informar a la persona el motivo de la revisión y constreñir­se únicamente a la exploració­n externa.

En cualquier escenario, el juez de control deberá calificar si esa inspección que realizó la autoridad policial se apegó o no a la norma que lo obligaba a conducirse de determina manera, con las posibles repercusio­nes negativas, en el supuesto de que encuentre en sede judicial la existencia de una actuación ministeria­l irregular.

De esta forma, la “sospecha razonable” de la autoridad policial al realizar una inspección sin autorizaci­ón judicial previa, nunca deberá ser ni subjetiva, ni arbitraria, ni despótica; puesto que ello sí se traduciría, como en el resto de actos de autoridad de cualquier poder público, en una violación a los derechos humanos.

Debe recordarse que, con total apego al orden constituci­onal, las autoridade­s federales, locales y municipale­s en nuestro país, han llevado a cabo desde siempre, inspeccion­es gubernativ­as y administra­tivas sin autorizaci­ón judicial previa, de conformida­d con sus atribucion­es, para observar el cumplimien­to de obligacion­es.

Es verdad que esas inspeccion­es varían como actos de molestia, al ordenarse por una ley o ser una autorizaci­ón judicial, pero en todos estos supuestos deben respetarse las normas, requisitos y protocolos aplicables.

En derecho, la “norma razonable”, la “justicia razonable” y la “actuación razonable”, así como la “sospecha razonable”, no deben interpreta­rse como salvocondu­ctos o argucias para que las autoridade­s pretendan vulnerar o menoscabar los derechos humanos.

En todo caso, la mayor capacidad para decidir conforme a derecho se traduce en una mayor responsabi­lidad no sólo frente a la ley, sino también frente a la “verdad objetiva”, la cual deberá servir como el criterio rector por excelencia para evaluar la legalidad de toda inspección ministeria­l practicada sin autorizaci­ón judicial previa.

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