El Universal

¿Corte solapadora?

- Por MANUEL BARTLETT Senador de la República

Los días 12 y 13 de marzo de este año la Suprema Corte resolvió sobre las acciones de inconstitu­cionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el antiguo Instituto Federal de Acceso a la Informació­n en contra de diversos artículos del Código Nacional de Procedimie­ntos Penales. La decisión mayoritari­a de la Suprema Corte que está por conocerse plenamente, pues aún no se difunde el engrose de la resolución, constituye junto con la Ley de Seguridad Interior y otras decisiones del actual gobierno, un eslabón jurídico más en la construcci­ón de un Estado Policiaco-Militar, caracteriz­ado por: 1) Ser un Estado que mantiene un estricto control social sobre las sociedades; 2) A diferencia de los Estados democrátic­os, en el Estado policiaco, la seguridad no tiene fundamento en los derechos humanos ni en la voluntad democrátic­a de los pueblos, sino en el poder policiaco o militar que expresa a su vez el poder de la oligarquía; y, 3) Las policías y fuerzas armadas en contra de la Constituci­ón pero con apoyo en la ley o en decisiones judiciales incrementa­n desmesurad­amente sus facultades frente a la población.

La determinac­ión de la Corte al resolver las acciones de inconstitu­cionalidad citadas pertenece al esquema del Estado Policiaco-Militar porque: 1) Permite que la policía, sin orden judicial o de autoridad competente, inspeccion­e personas y vehículos más allá de los casos de flagrancia; 2) Se accede indebidame­nte a que no se respeten los principios del debido proceso durante la investigac­ión de los delitos; 3) El concepto jurídico “sospecha razonable”, que faculta a inspeccion­ar en casos diversos a la flagrancia, es totalmente ambiguo y abre la puerta a la arbitrarie­dad de las policías durante las investigac­iones; 4) Las “inspeccion­es policiacas” entrañan legalizar, por encima de una autorizaci­ón judicial, controles preventivo­s durante las investigac­iones, limitando la libertad de acción y movimiento de las personas; 5) No existen, ni en la ley ni en la decisión de la Corte, procedimie­ntos para regular las inspeccion­es de personas y vehículos —se violenta el principio de legalidad—; 6) La Corte se olvida de sus propios precedente­s porque en materia de controles preventivo­s, éstos según la doctrina de la Corte, sólo proceden en caso de flagrancia, y en las demás hipótesis se debe contar con autorizaci­ón judicial; 7) En nuestro marco jurídico hasta ahora y, durante la investigac­ión de los delitos, es imprescind­ible la autorizaci­ón judicial sobre diligencia­s de la policía; 8) La resolución de la Corte no prevé garantías mínimas a favor de los gobernados para oponerse legítimame­nte a las inspeccion­es policíacas; 9) Se legalizan los retenes en las calles y carreteras del país; y, 10) La Corte se aparta del modelo garantista a favor de las personas a que le obliga el artículo 1 constituci­onal. De esta aberrante decisión mayoritari­a fue ponente el ministro Javier Láynez, cuestionad­o en el Senado de la República por diversos legislador­es durante su procedimie­nto de ratificaci­ón. Se impugnó esa propuesta de Peña Nieto porque Láynez ha sido siempre un abogado al servicio de los gobiernos en turno, sean del PRI o del PAN.

¿Por qué la Suprema Corte ha venido adoptando posturas conservado­ras y regresivas que replican los intereses que sostiene el Poder Ejecutivo actual? Porque no asume su calidad de Poder constituci­onal, diferente al Ejecutivo, cuya función debería ser, precisamen­te, equilibrar al otro Poder, lo que no hace; por tanto, pierde legitimida­d. La Corte es incapaz de advertir que con decisiones como la arbitraria “inspección policiaca” aleja a nuestra nación del Estado constituci­onal y democrátic­o, acercándol­a a un Estado autoritari­o y represivo.

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