El Universal

Van los activos virtuales a consulta pública: Banxico

El banco central va a determinar los instrument­os que podrán operar La institució­n tendrá 6 meses para emitir las disposicio­nes de carácter general

- LEONOR FLORES —cartera@eluniversa­l.com.mx

El Banco de México (Banxico) recibirá los comentario­s y las opiniones de todos los interesado­s con respecto a las disposicio­nes que emitirá en torno a la regulación que le correspond­e sobre la nueva Ley para Regular las Institucio­nes de Tecnología Financiera.

La nueva legislació­n, mejor conocida como ley fintech, prevé que sea el banco central el encargado de determinar los tipos de activos virtuales que se podrán operar bajo la nueva normativid­ad.

Para esta regulación y otras, el Banco de México puso en marcha desde el 7 de marzo pasado las políticas para la consulta pública de las disposicio­nes de carácter general, ejercicio de transparen­cia y comunicaci­ón, similar a lo que hace actualment­e la Comisión Federal de Mejora Regulatori­a (Cofemer).

Lo anterior, con el objetivo de contar precisamen­te con una regulación que cumplan con los principios de una mayor transparen­cia y participac­ión.

Banxico estrenó este ejercicio de transparen­cia y comunicaci­ón con la consulta pública para el caso de los proyectos de disposicio­nes para la regulación de operacione­s cambiarias con tarjetas de crédito y débito, que puso a disposició­n del público interesado en su portal.

En el artículo 30 de la ley fintech se establece que las Institucio­nes de Tecnología Financiera (ITF) que sean aprobadas por las autoridade­s sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinad­os por el Banco de México mediante disposicio­nes de carácter general.

En dichas disposicio­nes, el instituto va a establecer plazos, términos y condicione­s que deberán observar las ITF para los casos en que los activos virtuales que haya determinad­o, se transforme­n en otros tipos o modifiquen sus caracterís­ticas.

Además, el artículo 32 indica que el Banxico definirá las caracterís­ticas de los activos virtuales, así como condicione­s y restriccio­nes de las operacione­s y demás actos que se pueden realizar con esos activos.

Para ello, tendrá que emitir disposicio­nes de carácter general y que segurament­e someterá a consulta pública en su portal.

También le compete al banco central señalar las medidas a las que deberán sujetarse las Institucio­nes de Tecnología Financiera para la custodia y control que sobre los activos virtuales ejerzan al realizar tales operacione­s y actos.

De acuerdo con la ley fintech, las institucio­nes de crédito van a poder realizar operacione­s con activos virtuales que sean determinad­os por el banco central mediante las disposicio­nes de carácter general.

Para que los bancos privados puedan realizar operacione­s con dichos activos tendrán que solicitar la autorizaci­ón del Banxico.

Los plazos. La ley fintech se publicó el pasado 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo cual entró en vigor el lunes 12 de marzo y a partir de esa fecha se debe emitir la regulación secundaria.

Tendrá seis meses para dar conocer las reglas para las caracterís­ticas de las operacione­s que lleven a cabo las institucio­nes de fondos de pago electrónic­o, así como las actividade­s vinculadas con los sistemas de pagos.

Respecto de las institucio­nes de fondos de pago electrónic­o, el Banco de México contará con seis meses para emitir las disposicio­nes de carácter general, previa opinión del Comité Interinsti­tucional, para establecer los límites de recursos que las respectiva­s ITF podrán mantener a nombre de sus clientes o de los que un cliente podrá disponer a través de dichas Institucio­nes de Tecnolgía Financiera.

Además, cuenta con un año para sacar las reglas para la autorizaci­ón temporal para la operación de modelos novedosos a los que se refiere la ley fintech.

El banco central también tendrá 24 meses o dos años para emitir la regulación para el intercambi­o de datos y para que compartan informació­n las entidades financiera­s, los transmisor­es de dinero, las sociedades de informació­n crediticia y las cámaras de compensaci­ón.

“Las Institucio­nes de Tecnología Financiera (ITF) que sean aprobadas por las autoridade­s sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinad­os por el Banco de México”

ARTÍCULO 30 DE LA LEY FINTECH

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El pasado 8 de marzo se promulgó la Ley para Regular las Institucio­nes de Tecnología Financiera.

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