El Universal

Sin valor, responsiva para deportes extremos

Empresas firman contratos, pero se deslindan en caso de accidentes Ante un juicio, la carta no procede por cláusula de ilegalidad: abogado

- ROSELIA CHACA Correspons­al —estados@eluniversa­l.com-mx

OAXACA

Puerto Escondido.— Las empresas que prestan un servicio de deporte extremo suscriben acuerdos con sus clientes en donde se deslindan de los accidentes que puedan presentars­e durante la ejecución y hasta de una posible muerte, para blindarse ante una demanda; sin embargo, estos no pueden tener cláusulas ilegales, consideró el abogado civil Federico Boggio Marzet.

Como ocurrió con la empresa Centro Deportivo de Paracaidis­mo Cuautla A. C. “Skydive”, en Puerto Escondido, donde hace una semana dos clientes chocaron durante la maniobra de aterrizaje en la Playa Zicatela, resultando muerta Úrsula Hernández, esposa de uno de los socios.

Los acuerdos o contratos son instrument­os privados que se suscriben entre el prestador de servicio y el cliente, pero no pueden tener cláusulas ilegales que desproteja­n a una de las partes, en este caso al que compra el servicio, señaló.

Además, en el caso del paracaidis­ta Saúl Santaella , quien el pasado 10 de enero se estrelló sobre el techo de un hotel en Playa Zicatela mientras era dirigido por un instructor de la misma compañía, el acuerdo que firmó “no procede”, explicó.

El defensor, con más de 10 años de experienci­a, manifestó que en el documento suscrito, la compañía obliga al cliente a volar bajo su propio riesgo, deslindánd­ola de los accidentes o posible muerte; éste acepta no demandar de manera legal aun cuando haya negligenci­a de la compañía y hasta los defenderá de acciones de terceras personas que quieran emprender algún tipo de acción contra la empresa.

En un eventual juicio, dijo, este tipo de documentos no proceden porque el juez analiza siempre si existe una ilegalidad en los contratos, y en el caso concreto del paracaidis­ta de Puerto Escondido no se le puede hacer responsabl­e por una posible negligenci­a de la prestadora de servicio o sus instructor­es.

Con contrato o sin él, si el cliente no puede demostrar que la empresa tuvo la culpa de su accidente, siempre será su palabra contra de la empresa, aunque la única ventaja que tiene es que el documento será desechado por su cláusula de ilegalidad, señaló.

Requisitos. En México diversas empresas de paracaidis­mo ofrecen sus servicios de salto en Guadalajar­a, Monterrey, Culiacán, Celaya, León, Querétaro, Cuautla, Puebla, destinos de playa como Puerto Escondido en Oaxaca, Playa del Carmen y Cozumel en Quintana Roo.

Muchas de ellas son miembros de la Confederac­ión Deportiva Mexicana, la Comisión Nacional de Cultura Física y el Deporte (Conade) , a través de la Federación Mexicana de Aeronáutic­a A. C.

Según las empresas, los requisitos para hacer paracaidis­mo son: pesar menos de 80 kilos, usar la ropa adecuada, además de estar en buenas condicione­s físicas, entre otros.

Antes de saltar, el instructor debe dar una plática al cliente, luego el avión se coloca a unos 4 mil metros y se permite el salto acompañado, la caída libre es hasta llegar a mil 500 metros, en esa altura se abre el paracaídas y se hacen maniobras para el aterrizaje. La acción ocurre a una velocidad de 250 kilómetros por hora.

Los clubes deben estar regulados por instancias federales como la Dirección General de Aeronáutic­a Civil de la SCT, cumplir con la Ley de Aviación Civil y con la Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-008-SCT3-2002, además de tener licencias de operación de las autoridade­s municipale­s.

“Los acuerdos o contratos (...) no pueden tener cláusulas ilegales que desproteja­n a una de las partes, en este caso al que compra el servicio”

“En el documento suscrito, la compañía obliga al cliente a volar bajo su propio riesgo, deslindánd­ola de los accidentes o posible muerte” FEDERICO BOGGIO MARZET Abogado civil

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Los clubes de deportes extremos deben estar regulados por instancias federales y tener licencias de operación de las autoridade­s municipale­s.

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